Transmisión de Negocios Mercantiles: Compraventa y Arrendamiento Legal
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II. Establecimiento Mercantil y su Transmisión
El negocio es objeto de transmisión inter vivos o mortis causa y se constituyen derechos reales sobre él (propiedad, usufructo, hipoteca).
En el instante en que el nuevo empresario recibe el negocio como comprador, heredero, arrendatario, etc., se inicia con relación a él una nueva actividad empresarial, que podrá alterar las características del negocio, pero en buena parte de los casos estas estarán predeterminadas por las que le imprimió el empresario anterior. Por lo tanto, lo que está claro es que la actividad empresarial del organizador, que es un aspecto subjetivo, resulta imposible de transmitir, así que lo que puede transmitirse es el negocio como aspecto objetivo de la empresa.
A continuación, vamos a examinar algunos de los supuestos más importantes en los que el negocio es objeto de tráfico jurídico:
Compraventa del Negocio
Para que pueda hablarse de venta del negocio ha de tratarse de un contrato en el que el objeto vendido constituya una transmisión en bloque, como una unidad, es decir, que la transmisión comprenda todo el conjunto de elementos (materiales e inmateriales) que constituyen el negocio que se quiere transmitir, ya que son imprescindibles para que el negocio no pierda su modo de ser.
En el caso de la venta, es importante saber qué sucede con los contratos, las deudas y los créditos existentes en el momento de la transmisión o venta del negocio.
Contratos
Por lo que se refiere a los contratos celebrados por el empresario con anterioridad al contrato de venta del negocio, ha de entenderse que se pretende la transmisión tanto de los contratos que se han celebrado para la constitución del negocio (los contratos que vinculan al empresario con los bienes que lo constituyen) como los contratos nacidos como consecuencia del ejercicio de la empresa.
Si las partes quieren la transmisión del negocio, ha de estimarse que es de interés de las mismas que se produzca la cesión de todos los contratos al comprador que afecten al funcionamiento del negocio, y cuya vigencia sea relevante para que se pueda mantener la organización del negocio (contratos de seguros, de suministros, de arrendamiento…). Pero para que la cesión se produzca es necesaria la voluntad expresa no solo del vendedor y del comprador, sino también del tercero (salvo que en los contratos se disponga lo contrario).
Créditos
Por lo que se refiere a la transmisión de los créditos junto con el negocio, es preciso únicamente el acuerdo entre las partes (entre vendedor y comprador), sin que sea necesario el consentimiento del deudor, siendo suficiente con que se le notifique dicha transmisión.
Deudas
Se transmitirán al comprador si existe acuerdo expreso entre las partes involucradas:
- Entre el comprador y el vendedor.
- Con el consentimiento del acreedor de la deuda.
Arrendamiento del Negocio
(Se arrienda todo)
Es aquel contrato por el cual una persona (arrendador) se obliga a permitir el uso y disfrute de un negocio a otra persona (arrendatario) a cambio del pago de un precio o renta.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Arrendador
- Entregar el negocio en buen estado de funcionamiento.
- Hacer las reparaciones necesarias.
- La no competencia: el arrendador se obliga a no dedicarse a la misma actividad en el mismo ámbito geográfico que el negocio arrendado, salvo pacto en contrario.
Obligaciones del Arrendatario
- Usar el negocio de forma diligente (conservar la eficacia de su organización, de su maquinaria, etc.).
- Pagar el precio de arrendamiento o renta.
El arrendatario puede ceder o subarrendar (alquilar a otra persona) sin necesidad del consentimiento del arrendador.