Transmisión de Empresas y la Subrogación Laboral en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,08 KB
Transmisión de la Empresa
Contenido del Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
El antiguo empresario no queda desvinculado respecto a los trabajadores afectados por la sucesión de la empresa y responde solidariamente durante 3 años, junto con el cesionario.
Objeto de la Transmisión
- Transmisión total de la empresa (art. 44 ET): Cambio de titularidad. No se aplica el art. 44 cuando solo se cambia algún elemento como la unidad o el centro de trabajo.
- Transmisión parcial: Lo vendido posibilita continuar con la actividad independientemente.
- Transmisión de participaciones sociales: No cambia la titularidad, no aplica el art. 44 mientras las acciones de la empresa que se adquieran mantengan su propia existencia y personalidad.
Procedimientos de Transmisión
Cambios "Inter Vivos"
Arrendamiento de empresa (cambio de titularidad, no solo de local), contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios (se encomiendan determinadas tareas que se habían llevado a cabo hasta entonces por el empresario principal), la venta judicial (lo vendido tiene que ser los elementos necesarios y suficientes para poder desarrollar la actividad), cambios no transparentes (varios casos típicos: desaparece una empresa y surge otra que se dedica a la misma actividad utilizando los mismos elementos que la empresa anterior; otro caso es cuando la transmisión es por motivos económicos).
Cambios "Mortis Causa" (Art. 49.1 ET)
La empresa no continúa la actividad, se pone a disposición de los herederos. Si no se extingue la personalidad, no deben cesar los contratos laborales.
Jubilación del Empresario
Extinción del contrato del empresario (art. 44). Puede ponerse fin a la actividad, continuarse o ser transmitida a un tercero.
Alcance de la Subrogación: Obligaciones del Cesionario
Obligaciones Laborales
El nuevo empresario queda subrogado por las obligaciones laborales del anterior. El adquirente asume la posición contractual que tenía el empresario cedente o causante; por ello, constituye despido la negativa del cesionario a subrogarse, aunque proceda a celebrar nuevos contratos temporales con los trabajadores afectados. Esto aplica incluso si se trata de un órgano de las Administraciones Públicas.
Homologación de Condiciones Derivadas del Convenio Colectivo
En la nueva empresa hay dos colectivos de personal: el anterior y el incorporado. Debe haber acuerdo; si no lo hay, se aplicará el que había en la empresa de origen hasta que exista uno nuevo o hasta su expiración.
Obligaciones de Seguridad Social (Art. 44.1)
La subrogación opera respecto de los derechos y obligaciones de seguridad social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente, comprendidos los descubiertos de cotización y eventuales recargos por mora y posibles mejoras voluntarias causadas antes de la transmisión.
No comprende la responsabilidad derivada del artículo 123 LGSS en cuanto al recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad.
Todo ello aunque la subrogación se hubiera producido de modo sucesivo entre dos empresarios, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de tres años desde la primera transmisión.
Transmisión de la Empresa y Continuidad de los Órganos de Representación de los Trabajadores
La subrogación no altera los mecanismos de representación (art. 44.5 ET). Se dan problemas cuando lo que se transmite es una parte de la empresa que no cuente con representación específica o cuando la empresa transmitida pasa a integrarse en otra que la absorbe.
Pactos entre Empresarios y Opciones del Trabajador
La subrogación entre empresarios no puede ser evitada mediante pactos entre ellos. Aunque la subrogación no es obligatoria para el trabajador, esto no significa que el trabajador deba prestar su conformidad al cambio de titularidad, sino simplemente que la facultad de desistimiento o dimisión, que el ordenamiento le atribuye con carácter general, no queda neutralizada por el hecho de la sucesión o cambio de titularidad en la empresa.
Deber de Notificación y Responsabilidad Solidaria
- Casos en que procede y efectos de incumplimiento (art. 44.6 y art. 44.7 ET): Debe notificarse la fecha prevista de la transmisión, motivos, consecuencias y medidas previstas para los trabajadores. Un incumplimiento eventual del deber no afectaría a la validez del cambio de titularidad.
- Responsabilidad solidaria del cedente y cesionario por obligaciones anteriores a la transmisión: Responden solidariamente durante 3 años.
- Responsabilidad por obligaciones posteriores a la transmisión: El empresario cedente queda desvinculado, salvo si se trata de un delito, entonces ambos responderán.