Transmisión de Empresa: Marco Legal y Protección de Derechos Laborales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,56 KB
La Transmisión de la Empresa y sus Implicaciones Laborales
1. Concepto y Requisitos de la Transmisión de Empresa
La **sucesión en la titularidad de la empresa** se regirá por lo dispuesto en el **artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ETT)**.
Para que se configure una transmisión de empresa, deben concurrir dos elementos fundamentales:
- Un **cambio en la titularidad de la empresa o del empresario** (elemento subjetivo).
- Un **cambio en la titularidad de unos medios de producción o de trabajo** (elemento objetivo).
Es crucial que se produzca la transmisión de una **unidad económica** que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica.
2. Distinción entre Transmisión de Empresa y Sucesión de Contratos
Se pueden dar dos supuestos similares: la **transmisión de empresa** y la **sucesión de contratos**. Esta última se produce al transmitir la realización de una actividad, pero no la entidad económica en sí, como ocurre, por ejemplo, con la sustitución de personal de limpieza. En el contexto de la sucesión de contratos, el **Código Civil** puede imponer que el nuevo contratista asuma a los trabajadores del anterior empleador, es decir, se **subrogue**.
3. Modalidades de Transmisión
La transmisión de la empresa puede producirse de dos maneras principales:
- Por **actos inter vivos**: Mediante compraventa, arrendamiento de negocio, donación o venta judicial.
- Por **acto mortis causa**: En caso de herencia o legado.
4. Efectos sobre las Relaciones Laborales: La Subrogación
El **cambio de titularidad** de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral. El nuevo empresario quedará **subrogado** en los derechos y obligaciones laborales y de **Seguridad Social** del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
A los efectos de lo previsto, se considerará que existe **sucesión de empresa** cuando la transmisión afecte a una **entidad económica** que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
5. Responsabilidad Solidaria del Cedente y Cesionario
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de **Seguridad Social**, el **cedente** y el **cesionario**, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán **solidariamente** durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Asimismo, el cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuera declarada delito.
La empresa cedente y la cesionaria responden **solidariamente** respecto a las obligaciones societarias en materia de obligaciones y cotizaciones a la **Seguridad Social** anteriores a la transmisión. Esta obligación se extenderá también a las deudas posteriores a la transmisión si la transmisión llegara a declararse como delito (artículos 142 y 148 de la **Ley General de la Seguridad Social**).
6. Régimen del Convenio Colectivo Aplicable
Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los **representantes de los trabajadores**, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el **convenio colectivo** que en el momento de la transmisión fuera de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
7. Continuidad de la Representación Legal de los Trabajadores
Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los **representantes legales de los trabajadores**, quienes seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.