Transmisión y Adquisición del Dominio en España: Traditio y Ocupación
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Traditio: Transmisión del Dominio en el Derecho Español
En el derecho español, el sistema de transmisión del dominio se rige por la teoría del título y el modo.
El Título
El título se corresponde con el contrato transmisivo del dominio que debe existir y ser válido para que la transmisión sea efectiva.
El Modo: La Entrega o Tradición
El modo se refiere a la entrega o tradición de la cosa. El contrato por sí solo no es suficiente para adquirir el dominio u otros derechos sobre las cosas; es necesaria la entrega del objeto al que se refiere el contrato para que la propiedad pueda transmitirse efectivamente.
Tipos de Tradición
Existen distintos tipos de tradición:
Tradición Real: Significa poner en posesión efectiva al adquirente. Sin embargo, esta tradición puede ser también simbólica (Art. 1463 del Código Civil).
Tradición Ficticia o Fingida: Se caracteriza porque se sustituye la entrega material por el acuerdo de las partes.
Subtipos de Tradición Ficticia
Tradición Instrumental: (Art. 1462.2 del Código Civil) Es una de las formas más frecuentes. Con el otorgamiento de una escritura pública, se presume que se están cumpliendo los dos requisitos: el título y el modo. La propiedad se transfiere por el otorgamiento de la escritura pública, salvo que en la propia escritura se retrase expresamente la transmisión de la cosa. La escritura pública, por sí misma, tiene efectos traditorios.
Cuasitradición: (Art. 1464 del Código Civil) Es la tradición de la posesión de bienes incorporales. No se entrega la cosa física, sino el derecho que se tiene sobre la misma.
La Ocupación: Adquisición Originaria del Dominio
La ocupación es un modo de adquisición originario, lo que significa que nadie transmite el derecho. Supone que la forma de adquirir es ex novo; es un derecho sin historia, nadie te lo transmite, sino que se adquiere y en ese momento surge el derecho para el ocupante.
Diferencia con Modos Derivativos
Las formas derivativas de adquisición requieren la transmisión del derecho o de la cosa por su anterior propietario o poseedor. Los modos de adquirir derivativos son, por ejemplo, la tradición y la sucesión. En estos casos, el derecho se transmite en las mismas condiciones en que lo poseía el transmitente.
Requisitos para la Ocupación
La adquisición del dominio por ocupación no requiere una capacidad de obrar específica, solo el animus de querer y entender. Esto implica que las relaciones jurídicas que surjan de un menor o una persona incapacitada deberán ser representadas por su representante legal o sus padres.
Bienes Adquiribles por Ocupación
En el Artículo 610 del Código Civil se establece que se pueden adquirir bienes muebles por ocupación, como la propiedad de aquellos animales que se cacen o pesquen.
Exclusiones de la Adquisición por Ocupación
Existen normas que excluyen una serie de bienes muebles de la adquisición por ocupación. No se pueden adquirir por ocupación:
- Bienes muebles arrojados por el mar.
- Buques, vehículos o aeronaves abandonados.
- Valores, dinero o joyas que, según la normativa específica, si han transcurrido 20 años sin que alguien haya demostrado un derecho de propiedad, pertenecen por ministerio de la ley a la Administración General del Estado, independientemente de su ubicación.
Lo que nunca puede adquirirse por ocupación son los bienes inmuebles abandonados o sin dueño (res nullius).