Transición Política en la España del Siglo XIX
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El Conflicto entre el Absolutismo y el Liberalismo en la España del Siglo XIX
Conceptos Clave
- Absolutistas: Partidarios de mantener el sistema de monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. En las Cortes de Cádiz, los diputados absolutistas se configuraron como una tendencia política definida, enfrentada a los liberales, quienes les denominaron serviles.
- Afrancesados: Denominación dada por el pueblo español a los colaboradores y partidarios de José I y su hermano Napoleón. Entre ellos se encontraban fundamentalmente políticos e intelectuales ilustrados que consideraban que se podía llevar a cabo en esas circunstancias la obra reformista iniciada en el reinado de Carlos III, pero interrumpida con su sucesor Carlos IV. Entre los más destacados se puede citar a Cabarrus, Urquijo y Fernández de Moratín. Tras la Guerra de la Independencia y el regreso de Fernando VII, la mayoría tuvo que emigrar a Francia o exponerse a ser represaliados.
- Antiguo Régimen: Sistema político y social que se formó en la Edad Media y se desarrolló en Europa entre los siglos XV y XVIII, caracterizado por la monarquía absoluta de origen divino como régimen político, la sociedad estamental o de órdenes en función del privilegio jurídico como estructura social y la propiedad feudal de la tierra como sistema económico.
- Camarilla: Denominación del grupo de hombres de confianza de Fernando VII que aconsejaban a este en sus decisiones políticas y que constituyeron una especie de gobierno en la sombra.
- Carta Otorgada: Constitución que emana directamente de la autoridad real, elaborada por notables designados por dicha autoridad. Fueron características del periodo de la Restauración en Europa. Ejemplos: la Constitución de Bayona y el Estatuto Real.
- Cien Mil Hijos de San Luis: Ejército francés que vino a España por iniciativa de la Santa Alianza para acabar con el régimen liberal y restaurar el absolutismo.
- Constitución: Conjunto de principios y reglas fundamentales que regula el comportamiento de los poderes públicos en un Estado y sus relaciones con los ciudadanos, superiores a cualquier otra norma legal existente. Surge a partir de las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y principios del XIX para garantizar los derechos individuales frente al poder de los monarcas absolutos. Emanan de la soberanía popular ejercida a través de sus representantes de los parlamentos y se considera que no son tales si no incluyen una declaración de derechos y reconocen la división de poderes.
- Cortes: Instituciones de los Estados hispánicos que aparecen en Castilla en el siglo XII como representación de los estamentos con diversas funciones. Con el liberalismo y desde la Constitución de 1812, pasan a ser el órgano legislativo y representativo de la nación, pudiendo también ejercer el control del gobierno, asumiendo la soberanía nacional, aunque a veces esté compartida con el rey. En España ha predominado el modelo bicameral salvo en las constituciones de 1812 y 1931. En la época franquista tuvieron una función representativa indirecta a partir de tres instituciones: familia, sindicato y municipio.
- División de Poderes: Principio político fundamental del liberalismo formulado por pensadores ilustrados como Montesquieu o Locke, según el cual los tres poderes del Estado deben recaer en diferentes personas o instituciones.
- Juntas: Órganos de poder revolucionario surgidos por iniciativa popular a partir de las abdicaciones de Bayona y del levantamiento de mayo de 1808. Tuvieron como objetivos organizar la defensa armada frente al ejército francés y asumir el poder al no reconocer la legitimidad del nuevo monarca José Napoleón.