Transición Española: Del Estatuto Real a la Constitución de 1837

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Características de la Transición

La regencia de María Cristina estuvo condicionada por la Primera Guerra Carlista. Su primera decisión fue confirmar a Cea Bermúdez como Jefe de gobierno. Proclamó una amnistía para los liberales con el fin de ganar su apoyo. Protagonizada por monárquicos reformistas con influencia en el reinado anterior y por liberales moderados del Trienio.

Manifiesto de la Reina Gobernadora

Promete cambios administrativos al país.

Gobierno de Cea Bermúdez

Reformas: División en provincias. Liberalización comercio, industria y transportes. Libertad de imprenta, con censura previa. Restablecen la Milicia Nacional.

Gobierno Martínez de la Rosa

Bajo su gobierno se promulga el Estatuto Real (1834), carta otorgada de carácter muy conservador.

Gobierno del Conde de Toreno (1835)

Desórdenes urbanos. Incendio de la fábrica textil en Barcelona 1835.

Estatuto Real (1834)

1. No es una auténtica constitución sino una carta otorgada. Sus artículos se dirigen sólo a la formación y funcionamiento de las cortes. 2. Tendencia: Monárquica tradicional. 3. Vigencia: Abril 1834 a julio 1836. 4. Soberanía: No se menciona. Es soberanía del rey. 5. Derechos y libertades: No. 6. División de poderes: No.

Legislativo (Cortes)

  • Nº de cámaras: (2) Bicameral: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores.
  • Sistema electoral y tipo de sufragio: Estamento de Próceres nombrados por la reina. Estamento de Procuradores muy censitario.
  • Composición: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores.
  • Iniciativa legislativa: Ninguna. Sólo derecho de petición.
  • Garantías de funcionamiento: Ninguna. Convocadas, suspendidas y disueltas por el rey.

Liberalismo Pleno. Constitucionalismo. Ruptura

Las juntas revolucionarias piden una reunión de cortes, ley electoral y libertad de imprenta.

Gobierno de Juan Álvarez Mendizábal (septiembre 1835-mayo 1836)

Aborda la desamortización eclesiástica. Dificultades por la Ley electoral.

Gobierno moderado de Istúriz (mayo 1836- agosto 1836)

Disuelve las cortes, cambia la Ley electoral. Agosto 1836 Sublevación de sargentos de la Granja. Mª Cristina tiene que aceptar la vuelta a la Constitución de 1812.

Gobierno Calatrava (septiembre 1836-)

Restauró la Constitución de 1812 mientras se redactaba una nueva. Desamortización eclesiástica de Mendizábal.

Constitución de 1837 (Influida por el liberalismo doctrinario)

1. La idea fue encontrar un término medio entre la constitución de Cádiz y el Estatuto Real. Una constitución de consenso que fuera aceptada por progresistas y moderados.

2. Tendencia: Monárquica. Progresista moderada.

3. Vigencia: De 1837 a 1845.

4. Soberanía: Nacional. En la práctica era compartida, ya que legislaban las cortes y el rey.

5. Derechos y libertades: Individuales.

6. División de poderes: Sí. Se introduce una segunda cámara para quitar radicalismo legislativo, se dan más poderes al rey que en la de Cádiz.

Legislativo (Cortes)

  • Nº de cámaras: (2)
  • Sistema electoral y tipo de sufragio: censitario, directo para el congreso y sistema de elección-nombramiento para el Senado.
  • Composición:
    • CONGRESO: Llamada Cámara Baja. Prioridad en discusión en leyes sobre impuestos.
    • SENADO: Llamada Cámara alta. Miembros de mayor edad y nivel económico.

7. Relaciones Iglesia-Estado: Confesional. Sí. “La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”.

8. Varios:

  • Milicia nacional: Sí.

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