Las Transformaciones del Derecho Romano en el Bajo Imperio: Fuentes y Compilaciones
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Fuentes del Derecho en el Bajo Imperio
Transformaciones en la Estructura del Ordenamiento Jurídico y en el Sistema de Fuentes. Leges e Iura.
Desde el siglo III, el ordenamiento jurídico romano experimenta una profunda transformación en su estructura y en el sistema de fuentes. Esto se debe al nuevo modelo centralizado de organización política, basado en la administración jerarquizada, que tiende a orientar el sistema jurídico hacia un modelo unitario, convirtiendo la legislación en la única fuente del Derecho.
El fin de la jurisprudencia clásica coincide con la caída de la dinastía de los Severos. También en este momento histórico-político se sitúa la aparición del componente autocrático en la legislación. El princeps se coloca por encima del orden jurídico, que se entiende como una manifestación de la voluntad política imperial, la cual otorga legitimidad al Derecho.
Las Pragmáticas Sanciones son decretadas por el Emperador a iniciativa de funcionarios locales o centrales. Tienen un rango inferior a las leges generales y su variedad normativa está supeditada a ellas. Tratan el Derecho Público y Privado. Su influencia se limita a un territorio, ciudad o corporación determinada.
Por otro lado, la unidad legislativa del Imperio se fue perdiendo progresivamente. Los prescriptos perduran como forma de legislación particular, pero tienden a perder su carácter casuístico y en ocasiones se usan para introducir nuevos criterios normativos de eficacia general. Frecuentemente sirven para conceder beneficios e inmunidades como excepción al régimen ordinario.
Las deficiencias del sistema se agravan desde el siglo IV, al no disponer los jueces de un cuerpo normativo oficial y concreto que pudiera servirles de referencia para la aplicación del derecho. A esto se suma la insuficiente formación jurídica que caracterizaba a los funcionarios de la administración de justicia.
Desde el siglo III, las fuentes del derecho se identifican con los textos escritos. La literatura jurídica que aparece en el periodo bajo-imperial y las tendencias recopiladoras, tanto privadas como oficiales, reflejan esa perspectiva en la consideración de la expresión de los criterios normativos.
Colecciones no Oficiales de Rescriptos: Códigos Gregoriano y Hermogeniano.
A finales del siglo III, dos juristas próximos a los archivos imperiales realizaron sendas compilaciones no oficiales de rescriptos, destinados al uso docente, con la finalidad práctica de orientar a los profesionales del Derecho.
El Código Gregoriano recoge el Derecho desde el emperador Adriano hasta el 292 d.C. El Codex constaba de 15 libros de rescriptos, divididos en títulos y ordenados cronológicamente.
Como complemento del anterior, el jurista Hermogeniano publicó en el año 295 una colección de los rescriptos dioclecianos en el llamado Codex Hermogenianus.
La Oratio del 7 de Noviembre de 426 y la Ley de Citas.
Se establecen normas de interpretación de las iura. La práctica forense de presentar en juicio los textos normativos, determinó, desde mediados del siglo III, la introducción de un cambio editorial.
Desde el siglo III aparece como un problema el uso de rescriptos falsos, pero en el periodo post-clásico la corrupción se extiende además al resto de las Constituciones imperiales. Se exige identificar el texto normativo del que provienen y su fecha de publicación para ser utilizados en juicio.
Este no era el único problema. El emperador no podía renunciar a la posibilidad de tutelar directamente a sus súbditos frente a los abusos de los funcionarios, recurso que utilizó para controlar los intereses de instituciones y personas influyentes.
La obra de la Jurisprudencia clásica tenía unas proporciones enormes, y sólo resultaba accesible a través de referencias de juristas posteriores. Además, los profesionales del Derecho de este período carecían de la preparación necesaria para abarcar y comprender los escritos jurisprudenciales anteriores. Esta situación daba lugar a frecuentes abusos en el ámbito de la administración de Justicia, entre ellos la alteración fraudulenta de los textos jurisprudenciales.
La parte de la oratio referida a los iura es conocida como “Ley de Citas”, que concedió autoridad a las obras de cinco juristas para ser citadas en juicio. Estos juristas eran: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.
Para el supuesto de que se presentaran opiniones contradictorias entre estos cinco autores, se establece una jerarquía interpretativa. En virtud de ella, se debía acomodar la sentencia a la opinión mayoritaria de estos juristas sobre la cuestión. En caso de empate, prevalecía la opinión de Papiniano; y en caso de que este no se hubiera pronunciado sobre la cuestión, el juez era quien decidía.
El Código Teodosiano
La primera compilación oficial de leyes fue la del Código de Teodosiano, por iniciativa del Emperador de Oriente, Teodosio II. En el año 429, Teodosio II nombró una comisión de nueve personas, encargadas de recoger las constituciones generales (leges), promulgadas desde Constantino, ordenándolas en libros y títulos. La comisión debía confeccionar una obra del conjunto de Derecho vigente, una compilación de leges e iura; tomando como modelo los Códigos Gregoriano y Hermogeniano. Por motivos que se desconocen, la comisión no pudo cumplir el encargo oficial.
En el año 435, Teodosio II nombró una nueva comisión, a la que se permite enmendar los textos para evitar contradicciones. El Codex Theodosianus es publicado en el año 438 en el Imperio Romano de Oriente y en el 439 en el de Occidente con Valentiniano III. En dicho código, el predominio del Derecho Público frente al Derecho Privado resulta abrumador.
Tenía 16 libros divididos en títulos de forma cronológica y derogaba las constituciones anteriores que no se recogían en él. Su vigencia fue menor en Oriente, al ser sustituido en el 529 por el Código de Justiniano, pero en Occidente estuvo en vigor mucho tiempo y configuró el núcleo principal del ordenamiento jurídico de los bárbaros. Los problemas del Código eran: que el orden cronológico no se cumplía siempre, las lagunas jurídicas y que excluye constituciones de gran importancia.