Transformaciones en el Contrato de Trabajo: Modificaciones Sustanciales y Movilidad Funcional

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Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

Una vez firmado el contrato de trabajo, tanto el trabajador como el empresario pueden verse afectados por modificaciones sustanciales del mismo, que pueden darse en los siguientes casos:

Casos en los que se pueden dar las modificaciones

  • Que exista una ley que modifique y regule de forma diferente las condiciones del contrato de trabajo, lo que obligue a modificar las condiciones existentes.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por decisión de la parte empresarial, siempre y cuando se cumplan unas causas justificativas que hagan necesaria dicha modificación.

Condiciones que pueden ser modificadas

Las condiciones del contrato de trabajo que pueden ser objeto de modificación sustancial son:

  • Jornada de trabajo
  • Horario
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Funciones, cuando se excedan los límites para la movilidad funcional.

Causas justificativas y procedimientos

Para que la empresa pueda realizar una modificación sustancial, deben concurrir unas causas justificativas y seguirse unos procedimientos específicos. Las causas son:

Causas Económicas

Se refieren a pérdidas actuales o futuras, así como al cierre de oficinas. En cuanto a las pérdidas, la jurisprudencia ha exigido en ocasiones que se hubiesen mantenido durante dos años. También deben justificarse las pérdidas futuras, aunque su acreditación suele ser más compleja.

Causas Productivas

Se relacionan con la demanda de productos o servicios, los ingresos o beneficios obtenidos por la empresa, o la cifra de negocios. Otra manifestación de las causas productivas puede ser la disminución de beneficios a pesar de mantener los ingresos, debido, por ejemplo, al incremento del coste de las materias primas utilizadas para la producción. Estas causas son también aplicables al despido objetivo.

Causas Tecnológicas

Se refieren a cambios en los medios o instrumentos de producción. Pueden influir en los horarios y la jornada (ej. procesos de producción 24h). A menudo, surgen por la obsolescencia técnica de los equipos, generando la necesidad de adaptar los horarios.

Causas Organizativas

Son las menos tangibles y se refieren a la reorganización de los sistemas o métodos de trabajo para mejorar la competitividad, incluyendo cambios en la distribución o el horario para adecuarse mejor al sistema de producción. Aunque a veces no se argumentan suficientemente por parte de los empresarios, también pueden implicar la reorganización del personal.

Umbrales para el procedimiento (Individual vs. Colectivo)

El procedimiento a seguir (individual o colectivo) dependerá del número de trabajadores afectados en un periodo de 90 días, en relación con el tamaño de la plantilla:

  • Hasta 100 trabajadores: Menos de 10 trabajadores afectados, procedimiento individual. 10 o más, procedimiento colectivo.
  • De 100 a 300 trabajadores: Hasta el 10% de la plantilla afectada, procedimiento individual. 10% o más, procedimiento colectivo.
  • De 300 o más trabajadores: Hasta 30 afectados, procedimiento individual. 30 o más, procedimiento colectivo.

Movilidad Funcional en el Ámbito Laboral

La movilidad funcional se refiere a los cambios en las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Se distinguen dos tipos principales:

Tipos de Movilidad Funcional

Movilidad Funcional Interna

No se considera una modificación sustancial del contrato de trabajo. Es la posibilidad que tiene el empresario de modificar el puesto de trabajo y las funciones, siempre que se mantenga dentro del mismo grupo profesional. Esto implica una mayor flexibilidad para el empresario. Puede realizarse sin alegar causas ni seguir un procedimiento específico, siempre que se mantenga dentro del mismo grupo profesional. Sus características principales son:

  • No tiene que ser causal.
  • No está sujeta a límites temporales.
  • La retribución debe ser la correspondiente a las funciones que realice.
  • El límite principal es la exigencia de la titulación académica o profesional necesaria para el desempeño de las nuevas funciones.

Movilidad Funcional Externa

En este caso, sí se considera una modificación sustancial del contrato de trabajo, por lo que el empresario deberá alegar unas causas y seguir un procedimiento. Se produce cuando se excede el grupo profesional al que pertenece el trabajador, superando las funciones de su puesto de trabajo. Puede darse de dos formas:

Movilidad Funcional Externa Ascendente

Implica el desempeño de funciones superiores a las propias del puesto de trabajo.

Movilidad Funcional Externa Descendente

Permite al empresario asignar al trabajador funciones inferiores a las de su puesto de trabajo.

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