Transformaciones del Contrato Laboral: Movilidad y Condiciones

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La Modificación del Contrato de Trabajo

La **modificación del contrato de trabajo** se refiere al cambio de las condiciones pactadas en el contrato original. Estas condiciones pueden ser alteradas posteriormente por diferentes causas:

  • Voluntad conjunta de las partes
  • Voluntad unilateral de una de las partes
  • Circunstancias ajenas a la voluntad de las partes

Movilidad Funcional, Geográfica y Modificaciones Sustanciales

Se distinguen principalmente tres tipos de modificaciones: **movilidad funcional**, **movilidad geográfica** y **modificaciones sustanciales**.

Movilidad Funcional

La **movilidad funcional** implica que el empresario cambia al trabajador de puesto. Esto se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Movilidad Geográfica

La **movilidad geográfica** ocurre cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En estos casos, el empresario puede ordenar al trabajador desarrollar sus funciones en otro centro de trabajo de la misma empresa, pero en distinta localidad, obligándole a cambiar su residencia habitual.

Traslado y Desplazamiento

Dentro de la movilidad geográfica, diferenciamos entre **traslado** y **desplazamiento**:

Traslado
  • Concepto: Cambio definitivo de residencia del trabajador o si el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Causas: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad de la empresa.
  • Procedimiento:
    • Individual: El empresario notificará con 30 días de antelación al trabajador y a los representantes de los trabajadores.
    • Colectivo: El empresario abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de 15 días como máximo.
  • Opciones del trabajador:
    • Aceptar el traslado: La empresa pagará los gastos de traslado del trabajador y su familia.
    • Rechazarlo extinguiendo su contrato: Con derecho a 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
    • Si acepta el traslado, pero no está de acuerdo con las razones, podrá impugnarlo ante un Juzgado de lo Social en 20 días, pero debe trasladarse mientras se resuelve la impugnación.
Desplazamiento
  • Concepto: Desplazamiento temporal inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Causas: Las mismas que el traslado (razones económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Procedimiento: El trabajador debe ser informado del desplazamiento con una antelación nunca inferior a 5 días si la duración del mismo es superior a 3 meses.
  • Opciones del trabajador: Deberá aceptar la orden de desplazamiento y, si no está conforme, impugnarla ante la jurisdicción laboral en 20 días. Los trabajadores desplazados tendrán derecho al cobro de los gastos de viajes y dietas y a 4 días de permiso cada 3 meses.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las **modificaciones sustanciales** afectan a:

  • La jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional.

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