Transformaciones Agrarias y Políticas en la España del Siglo XIX: Desamortización y Constitución de 1812
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La Desamortización
A finales del siglo XVIII, los pensadores liberales plantearon al monarca Carlos IV la desamortización de las tierras que estaban en las llamadas "manos muertas" de la Iglesia o de los pueblos, con el objetivo de obtener dinero para la Hacienda Pública y sanear la deuda exterior. Para ello se realizaron algunas desamortizaciones parciales, concretamente la de las tierras de la disuelta Compañía de Jesús, tras su expulsión, y las tierras de algunas entidades paraeclesiásticas como los colegios mayores, hospitales, casas de misericordia y órdenes militares. La siguiente desamortización se realizó en las Cortes de Cádiz por los liberales sobre las tierras y bienes de la Inquisición, abolida en 1813, ofreciendo al mercado nacional una importante cantidad de tierras.
A pesar de ello, la etapa de desamortización más importante fue durante la regencia de María Cristina, dirigida por el ministro Mendizábal. Existieron dos propuestas principales:
- Tendencia del liberalismo exaltado o radical: representada por Flórez Estrada, proponía que los bienes desamortizados no se vendieran en subasta pública, sino que se quedaran como propiedad del Estado y se entregaran a los campesinos en contratos de enfiteusis.
- Tendencia de Mendizábal: más moderada, proponía que los bienes desamortizados fueran vendidos en subasta pública para aliviar la Hacienda Pública. Esta fue la que se impuso.
La desamortización de Mendizábal se dirigió contra los bienes de la Iglesia, buscando tanto ingresos para la Hacienda como debilitar el poder del clero, que apoyaba la causa carlista. Se llevó a cabo en dos fases:
Fases de la Desamortización de Mendizábal
a) Primera fase (1836)
Se desamortizaron todos los bienes del clero regular, vendiéndolos en pública subasta.
b) Segunda fase (1837)
Se declararon desamortizados todos los bienes del clero secular para su venta en pública subasta. Sin embargo, no pudo entrar en vigor hasta 1841 debido a la guerra carlista. Además, en 1844 se suspendió la venta de bienes desamortizados, ordenándose la devolución de los que aún no se hubiesen vendido al clero secular, tras un acuerdo entre los liberales y los sectores más moderados de la Iglesia.
La Desamortización de Madoz
El último periodo de desamortización se produjo en el bienio progresista, de la mano del ministro Pascual Madoz, quien quiso continuar la labor iniciada por Mendizábal. Desamortizó los últimos bienes que aún quedaban en las denominadas "manos muertas", fundamentalmente las pertenencias de los pueblos. Para ello, se promulgó una ley en 1855 en la que se declaraban bienes nacionales y se ponían en venta tanto los bienes comunes como los bienes de propios pertenecientes al pueblo.
Los más perjudicados fueron la Iglesia, al no disponer de ingresos para mantenerse; el Estado, al no obtener suficientes tierras y seguir manteniendo la deuda; y los campesinos, que no disponían de recursos económicos para adquirir las tierras.
La Constitución de 1812
La Constitución de 1812 fue una de las más liberales de su tiempo. Aprovechando la ausencia del monarca, los diputados de las Cortes de Cádiz consiguieron imponer sus ideas. Cuando se aprobó el principio de soberanía popular, no se tenía plena conciencia de su trascendencia; de hecho, en las sesiones de las Cortes se discutió largamente si era mejor decretar una soberanía popular o la soberanía del rey. Finalmente, se aprobó la soberanía popular, aunque en el discurso preliminar de la Constitución se trató de encubrir las novedades revolucionarias presentando el texto como una continuación de la tradición jurídica española adaptada a los tiempos.
Se estableció la división de poderes, con Cortes unicamerales elegidas por el pueblo. Se instauró un sufragio activo casi universal masculino y un sufragio pasivo censitario, limitado a una renta anual proporcionada procedente de bienes propios. Se estableció la unidad de Código y la unidad jurisdiccional en toda España, poniendo fin a los tribunales especiales y a las peculiaridades jurídicas. La Constitución carecía de una parte dogmática diferenciada.
Hasta 1869 no se distinguiría entre parte dogmática y orgánica en las constituciones españolas, pero en el articulado de 1812 se recogían muchos derechos como la libertad civil, la libertad jurídica, la igualdad y la educación. La única concesión a los absolutistas fue la confesionalidad religiosa del Estado.
La Constitución de 1812 tuvo una vida corta (1812-1814), siendo derogada de forma violenta por Fernando VII.