Transformación del Trabajo en la Globalización: Derechos, Principios y Nuevas Modalidades

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Trabajo en un Contexto de Globalización

Los países desarrollados invierten en los menos desarrollados, y los capitales circulan de forma rápida. La globalización genera sensaciones de desorientación e incertidumbre. A todo esto, surgen nuevas formas de relación de trabajo. Se observa un incremento en la división del trabajo respecto a los servicios, más que a la producción de bienes, y estos se vuelven más específicos. También, crece la relación entre capacitación y trabajo: cuanta más capacitación, más oportunidades de empleo.

La tercerización implica la contratación de ciertos servicios a proveedores externos a la empresa, en lugar de contratar personal interno para realizarlos.

Derecho al Trabajo

Desde el derecho del trabajo, se pretende regular las relaciones entre los involucrados en las relaciones laborales. Todo trabajador necesita el amparo de una ley que le otorgue derechos, lo proteja de los abusos y establezca relaciones claras.

En las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, las legislaciones ampliaron las normas de protección de los trabajadores. Así surgió el derecho del trabajo como materia con autonomía propia.

Fuentes del Derecho

Los estatutos profesionales son un conjunto de normas que regulan la actividad o sector delimitado de trabajadores. Los convenios de trabajo son un conjunto de normas que regulan una actividad de un sector y son acordados entre empleadores y trabajadores.

En la Constitución Nacional (CN) de 1853 se hacía referencia al trabajo en el artículo 14, donde se establece que todos los habitantes tienen el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar.

Sin embargo, no garantizaba que todos pudieran acceder a un trabajo, por eso fue modificada.

En el artículo 75 se refuerzan los principios de justicia social.

Aparte de la CN, también se encuentran tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y su existencia obliga a las autoridades a dictar normas que se ajusten a tales conceptos.

Ley de Contrato de Trabajo

Se entiende por trabajo “toda actividad lícita que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”.

Esta definición aclara que son actividades que se desarrollan en el marco de las leyes.

Cuando el individuo efectúa una labor y recibe una remuneración a cambio, pero no depende de otro que lo dirija, se rige por el derecho civil, no por el laboral.

Sujetos del Derecho de Trabajo

Los sujetos son dos:

El trabajador es siempre una persona cuyo principal capital es la fuerza de trabajo.

El empleador puede ser una persona física, varias personas físicas o una persona jurídica. La persona física es, para el derecho, un ser humano que ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones a título personal. Una persona jurídica es una institución formada por varias personas físicas. Si se trata de sociedades, su principal objetivo es cumplir un fin determinado. Una empresa es la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios.

Facultad de Control y Dirección del Empleador

  • Facultad de control: se ejerce sobre el personal de la empresa estableciendo las pautas a seguir.
  • Reglamentar la actividad: fijando las reglas para el mejor funcionamiento de la empresa.
  • Facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo: introduciendo los cambios necesarios para el desenvolvimiento más productivo de la empresa, siempre que no se ataquen los derechos del trabajador.
  • Facultad disciplinaria: se materializa a través de la aplicación de una sanción al trabajador, que puede consistir en un llamado de atención, un apercibimiento o una suspensión. La sanción más grave es el despido.

Principios Generales del Derecho del Trabajo

  • Principio protector: protege al trabajador en forma individual, en tanto este constituye la parte más débil de la relación laboral frente a quien tiene el poder económico e impone las reglas. El desconocimiento de este principio puede ser la puerta a condiciones indignas. Se divide en tres reglas:
    • In dubio pro operario: se aplica cuando tenemos que interpretar una norma que tiene varios sentidos. Se elige la interpretación más favorable al trabajador.
    • Aplicación de la norma más favorable: no se refiere a la interpretación de una norma, sino a la elección de la norma más favorable entre varias que regulan una misma situación, sin importar el orden de prelación jerárquica que ocupe la regla jurídica.
    • La condición más beneficiosa: esta regla protege los derechos adquiridos por el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad: implica que se vuelven nulas todas las pautas que intenten violar la legislación actual. Artículo 12: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas”.
  • Principio de continuidad: tutela la conservación del contrato de trabajo y se encuentra en varias disposiciones de las leyes laborales, como son: considerar el contrato, por regla general, como de duración indeterminada; mantener la continuidad del contrato de trabajo no obstante los cambios dinámicos en la relación; el castigo frente al despido sin causa estableciendo una indemnización a favor del trabajador; el mantenimiento del contrato no obstante el incumplimiento de una de las partes.
  • Principio de primacía de la realidad: se manifiesta en la observación concluyente de la conducta de las partes en la ejecución del contrato, sin importar lo que se pacta o registra.
  • Principio de razonabilidad: se pone límite a posibles arbitrariedades en que puedan recaer las partes.
  • Principio de buena fe: las partes entienden que cumplirán honestamente aquello que acordaron o convinieron. Debe ser observado tanto por el empleador como por el trabajador.

Concepto de Contrato de Trabajo

El artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dice: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras, etc., durante un período determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración”.

Obligaciones del Empleado:

Realizar el trabajo, conservar en buen estado los elementos de trabajo, respetar las instrucciones, guardar reserva de informaciones.

Derechos del Empleado:

Cobrar la remuneración, recibir trato igualitario, ejercer titularidad de los inventos que realice fuera del contrato de trabajo, recibir ocupación efectiva por parte del empleador, recibir protección de su seguridad.

Obligaciones del Empleador:

Dar ocupación efectiva al trabajador, pagar la remuneración, proteger al trabajador cumpliendo reglas de higiene y seguridad, dar trabajo igualitario a todos los trabajadores, proveer elementos de trabajo.

Derechos del Empleador:

Beneficiarse con los resultados del trabajo, establecer controles de salida o ingreso, dirigir y organizar el trabajo, sancionar al trabajador, ejercer la titularidad de los inventos que realice el trabajador contratado con ese fin.

Aspectos Positivos del Teletrabajo

Permite ahorrar tiempo y gastos de transporte, no hay más llegadas tardes por piquetes y caos de tránsito. Aquellas compañías que tienen trabajadores mayores de 45 años obtienen beneficios fiscales. Además, los teletrabajadores pueden destinar el tiempo que antes se iba con el traslado a sí mismos y ahorrar en viáticos y comidas fuera de casa.

Desventajas del Teletrabajo

La tecnología derriba barreras a la hora de emprender, sobre todo para sectores que suelen tener dificultades de empleo, como los más jóvenes, las mujeres y los mayores de 45 años.

Trabajo Móvil

El nuevo modelo de trabajo nómade es diferente y requiere para su implementación el desarrollo de tecnologías de comunicación móviles. El trabajo móvil libera a las personas de los horarios y de las ubicaciones, pero exige un cambio de mentalidad. Sin embargo, uno de los principales problemas es el estrés, por la tendencia a estar conectado con el trabajo todo el tiempo.

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