Transformación y Fusión de Sociedades Mercantiles: Aspectos Clave y Procedimientos

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Modificación de Sociedades Mercantiles

Transformación: Una sociedad cambia de forma o tipo legal, conservando su misma identidad o personalidad jurídica. El abandono de su anterior forma se justifica por el ánimo de acogerse a un marco societario que resulte más ventajoso para los socios o que sea ajustado a las exigencias de la actividad o de la vida social.

Procedimiento:

Se combinan las reglas del tipo que se abandona con las del nuevo que se adopta. Se establece un procedimiento aplicable con carácter general a todas las sociedades mercantiles y será completado con lo que resulte del régimen específico de cada tipo social:

  • a) Exige el acuerdo de la junta de socios, que deberá adoptarse con los requisitos y formalidades del tipo de sociedad que se transforma. Los socios disfrutan de derecho de información reforzado.
  • b) El hecho de que se apruebe con acuerdo mayoritario y no requiera constancia individual de socios se compensa con la atribución de estos de un derecho de separación. Se reconoce independientemente de cuáles sean los tipos sociales involucrados y, por tanto, de su mayor o menor afinidad estructural. El derecho de separación se atribuye a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo y debe ejercitarse por socios que, de no hacerlo, pertenecerán a la sociedad transformada. Así se liquidará la parte de los socios que se separen y se reducirá el capital en medida correspondiente.
  • c) Se dará un régimen de publicidad con el fin de que los socios interesados ejerciten las medidas de tutela que les corresponden.

Efectos:

  • Continuidad de la personalidad jurídica.
  • Invariabilidad de la parte social.
  • Responsabilidad de los socios por deudas sociales.

Fusión

Operación jurídica que, afectando a dos o más sociedades, comporta la extinción de todas o algunas de ellas e integración de sus socios y patrimonio en una sola sociedad. Se dan dos modalidades de fusión: creación de sociedad nueva y fusión por absorción. Resulta aplicable con carácter general a todas las sociedades mercantiles.

Efectos:

  • a) Extinción de alguna sociedad en la fusión por creación de nueva sociedad. Se extinguen todas las sociedades fusionadas. En la fusión por absorción se extingue solo la absorbida, así que la absorbente queda con su propia identidad y personalidad jurídica.
  • b) Transformación en bloque de los patrimonios de las sociedades extinguida en el proceso. Se transmiten en bloque a la nueva sociedad o a la absorbente. Se produce a título universal, así que la nueva sociedad o la absorbente sucede a las extinguida en el conjunto de sus relaciones jurídicas.
  • c) Incorporación de los socios de las sociedades extinguida a la nueva/absorbente. Supone la unión de sus respectivos socios/accionistas.

Procedimiento de Fusión:

Consta de tres fases: preparatoria, aprobación y ejecutiva. En la primera priman las decisiones de los administradores de las sociedades que quieren fusionarse, quienes deben preparar el proyecto de fusión, los balances y los informes sobre dicho proyecto. La segunda es la aprobación, por los socios de las sociedades participantes, a través de los correspondientes acuerdos de fusión que han de tomar sus respectivas juntas generales. La tercera con el cumplimiento de distintos requisitos que culminan con la inscripción en el Registro Mercantil, que es el momento donde se adquiere plena eficacia jurídica.

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