La Transformación Digital de la Administración Pública: Beneficios, Retos y Fundamento Legal
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Ventajas de la Administración Electrónica
- Agiliza la tramitación de expedientes administrativos, el intercambio documental, etc.
- Supone una mayor rapidez en comparación con el funcionamiento tradicional en papel.
- Facilita las gestiones de los ciudadanos: la administración electrónica está abierta al público los 365 días del año, las 24 horas del día.
- Ahorro de costes: por ejemplo, en el uso de papel y otros consumibles.
- Suprime las barreras territoriales y permite potenciar la igualdad, ya que conecta directamente a los ciudadanos con la Administración, independientemente de su ubicación geográfica.
Inconvenientes y Desafíos de la Administración Electrónica
- Elevado coste de inversión: supone dotar a los empleados públicos de equipos informáticos y también es necesario contar con redes de comunicación robustas, servidores eficientes, etc.
- Problemas de interoperabilidad: la Administración y cada ciudadano pueden utilizar software y sistemas diferentes, lo que puede ocasionar incompatibilidades y dificultar el intercambio de información.
- Dificultad de reasignación de personal: la implementación de tecnología en la Administración Pública puede llevar a la redefinición o eliminación de algunos puestos de trabajo, requiriendo planes de adaptación para los empleados.
- Existencia de recelos jurídicos: la transición a una administración electrónica puede encontrar escepticismo entre algunos juristas respecto a la suficiencia probatoria y validez jurídica de los archivos y documentos electrónicos en comparación con los tradicionales.
- Desconfianza de los ciudadanos: algunos ciudadanos pueden desconfiar del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) debido a la percepción de una posible vulneración de derechos, brechas de seguridad, o riesgos en transacciones económicas, como los pagos por internet.
Marco Normativo de la Administración Electrónica
Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mantienen la pretensión de convertir el medio electrónico en el canal ordinario de relación con la Administración y entre las Administraciones.
En efecto, la legislación administrativa básica establece un principio de preferencia por el medio electrónico. La Ley 40/2015, en su regulación de las relaciones interadministrativas, impone el medio electrónico ya no como preferente, sino como exclusivo.
Por su parte, la Ley 39/2015 articula que el soporte electrónico es el medio normal para la tramitación de los procedimientos administrativos y la emisión de actos administrativos. Los documentos se emitirán, por regla general, en formato electrónico. Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico y las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Asimismo, se promueve la realización de pagos por medios electrónicos. Este marco normativo impulsa la normalización de la administración electrónica en el quehacer jurídico-administrativo.
Firma Electrónica e Identificación en el Entorno Digital
La identificación electrónica simplemente acredita la identidad de una persona física o jurídica en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Así, un ciudadano se identifica electrónicamente cuando desea acceder a un servicio público digital o consultar información personal, permitiéndole el acceso seguro a dichos servicios o contenidos.
En cambio, la firma electrónica supone un plus de validez jurídica. Quien firma electrónicamente un documento no solo se identifica, sino que también declara su conformidad con el contenido del mismo y, en su caso, acepta las obligaciones que de él se derivan, otorgando al documento electrónico una validez y eficacia equiparable, en muchos casos, a la firma manuscrita.