La Transformación del Derecho Romano: Impacto del Cristianismo en la Patria Potestad y la Condición Femenina
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El Impacto del Cristianismo en el Derecho Romano
El estudio de la evolución del Derecho Romano revela cómo la influencia de nuevas doctrinas, especialmente el cristianismo, transformó instituciones fundamentales, particularmente aquellas relacionadas con la estructura familiar y la posición de sus miembros.
1. Influencia del Cristianismo en la Patria Potestad
La Patria Potestad antes de la Influencia Cristiana
La patria potestad en la cultura romana primitiva era absoluta. El pater familias mantenía a su arbitrio el derecho de vida y muerte sobre su grupo familiar, incluyendo a su cónyuge. Son reconocidos los abusos derivados del mal empleo de dichos derechos, llegando a castigos excesivos que casi nivelaban a los miembros de la familia al estatus de esclavos si así lo deseaba el pater familias.
Debilitamiento de la Potestad Paternal
El cristianismo afloró en un contexto donde la patria potestad total ya mostraba signos de debilitamiento, aunque la nueva fe aceleró y consolidó estas reformas humanizadoras.
- Reformas Pre-Cristianas: En una avanzada cultural previa al cristianismo, Alejandro Severo redujo el derecho del pater solo a simples correcciones. Sin embargo, esta medida solo homologó en las leyes un hecho que ya había sido conquistado por la costumbre.
- Castigo al Parricidio: El emperador Constantino, en su constitución, castigó con penas de parricidio a aquel que matase a su hijo de cualquier manera que fuese.
A modo de ejemplo de los excesos previos, se narra que Erixon hizo morir a su hijo víctima de castigos físicos; la plebe, furiosa, lo persiguió por el foro a golpes de punzón.
Evolución del Patrimonio de los Hijos (Peculios)
Tradicionalmente, los hijos no poseían bienes propios. No obstante, la práctica comenzó a cambiar:
- Peculio Castrense: En tiempos de Augusto, Nerva y Trajano, se concedió al hijo el dominio de los bienes adquiridos por él durante el servicio militar (peculio castrense). Si el hijo moría durante el servicio, los bienes se colegía que siempre pertenecieron al padre. Además, el hijo disponía de los bienes solo mientras estuviese dentro de su periodo de servicio en los ejércitos.
- Ampliación del Peculio: Adriano aumentó esta disposición, permitiendo a los hijos conservar los bienes una vez retirados de los servicios.
- Peculio Quasi Castrense: Constantino, en su constitución del año 321, asimiló al peculio castrense los bienes adquiridos por los hijos de familia en los oficios del palacio del príncipe, es decir, como funcionarios públicos.
- Reforma de Justiniano: Justiniano mejoró las disposiciones. Si el joven moría, el padre no heredaba la totalidad de los bienes, sino que pasaba a ser uno más de los herederos llamados por la ley cuando la situación lo ameritaba.
2. Influencia del Cristianismo en la Condición Jurídica de la Mujer
La Tutela Perpetua de la Mujer en Roma
La constitución primitiva de Roma colocaba a la mujer (incluyendo a la mayor de edad) bajo la tutela perpetua de sus agnados (parientes de la familia paterna). Este sistema fue creado por un interés aristocrático, con el fin de mantenerla alejada de los negocios tanto públicos como privados.
Se asignaba un tutor legal, generalmente el heredero más próximo a la mujer y, por consecuencia, interesado en neutralizar su actividad civil. Este tutor se colocaba junto a ella y podía impedirle que pasase a la potestad de otro con su patrimonio por medio de la coemptio o de la usucapio. Sus bienes mancipi estaban incapacitados y no podían ser enajenados sino por autoridad del tutor.
Restricciones Sociales y Jurídicas
Las mujeres romanas jamás intervenían en el gobierno de la familia, ni en las empresas industriales o comerciales. Tampoco tenían capacidad de averiguar qué leyes se discutían en el Senado, ni qué emociones agitaban los foros. Un tribunal compuesto por sus parientes podía incluso castigarlas con las penas más rigurosas.
El vacío existencial al que se encontraban condenadas las romanas las impulsaba, en general, a buscar incentivos a su actividad en los lujos, el vano adorno, los festines y los placeres. Cuando las leyes suntuarias pusieron freno a este fasto, las mujeres formaron juntas tumultuarias y motines a fin de recuperar la libertad del lujo, la única a la que podían aspirar. Estas trabas y desconfianzas no trajeron sino una reacción de licencias y corrupción.
Evasión de la Tutela
Las personas que tenían sobre las mujeres la patria potestad o la potestad marital podían separar la tutela legal del agnado más próximo, dando a la mujer un tutor testamentario. También se permitía a la mujer escoger ella misma al tutor, a veces como recompensa por servicios prestados a alguna romana por ley excepcional, concediéndole este envidiado privilegio.
El Tutor Fiduciario
Estos tutores no ejercían autoridad sobre la mujer; más bien, ella regía la tutela. Esto se hacía para esquivar el freno de las leyes, llegando estos tutores a ser tan inútiles que las mujeres llegaron a eludir la tutela legítima a través de un rodeo legal: realizaban ventas ficticias que las libraban de la tutela legítima, colocándose bajo la tutela nominal de un tutor fiduciario.