La Transformación del Derecho en la Edad Media: De la Herencia Romana a las Nuevas Ramas Jurídicas

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El Renacimiento del Derecho Romano Justinianeo

El estudio del derecho romano en la Alta Edad Media carecía de autonomía, ya que formaba parte de la retórica, una de las disciplinas que componían el Trivium que, junto al Quadrivium, constituían las materias de estudio de los estudiantes.

Precursores del Derecho Romano Medieval

Siglo X

El Código y las Novelas fueron objeto de estudio, dando lugar a dos obras: la Summa Perusina y la Glossa Pistoiesse.

Siglo XI

En este siglo surgieron dos obras nuevas y más depuradas. La primera es Exceptiones Legum Romanorum Petri, que tuvo gran difusión en el sur de Francia y en Cataluña a cargo de un jurista de la ciudad francesa de Valence, llamado Pedro. La segunda es Brachylogus Iuris Civilis. En esta época, Pavía era la capital de los estudios jurídicos, donde se creó el nuevo derecho, sirviéndose del romano, como el Liber Papiensis y la Lombarda.

La Escuela de Bolonia: Los Glosadores

Orígenes y Descubrimientos

En el Siglo XI, se produjo el descubrimiento en bibliotecas italianas de viejos manuscritos de la obra justinianea, entre ellos los nueve primeros libros del Codex, conocidos en su conjunto como Volumen. El Digesto es un manuscrito conocido como Littera Bononiensis, que contenía el Digesto Vetus, el Digestum Novum y el Infortiatum.

Método de Estudio y Obras

El maestro Irnerio y sus cuatro discípulos desarrollaron en Bolonia una nueva forma de estudiar e interpretar los textos justinianeos, siendo considerados los creadores de la Escuela de los Glosadores. Esta escuela recibe su nombre de "glosa", que son aclaraciones del significado de los textos.

También se cultivaron Summae, Summae Totales o colecciones de Sumas. Los Casus y Commenta eran estudios monográficos de una ley o fragmento del Digesto, del Código o de las Novelas. Las Quaestiones y Disputationes eran discusiones sobre el alcance de las normas, y las Lecturae, explicaciones de un texto. Las Disensiones eran opiniones de juristas sobre un problema.

El Fin de la Escuela: Accursio y la Glossa Ordinaria

El final de la Escuela fue marcado por el trabajo de Accursio, quien refundió las glosas y otros trabajos de esta en una compilación de más de 90.000 glosas, llamada Glossa Ordinaria o Magna Glosa.

Características de la Escuela de Bolonia

Según Tomás y Valiente, las características de esta escuela fueron:

  1. Adscripción ideológica y política al emperador y al Imperio.
  2. El derecho romano era considerado positivo y vigente.
  3. Carácter sagrado que atribuían a los textos del derecho romano.

Formación del Derecho Canónico Clásico

La Reforma Gregoriana

El Papa Gregorio VII (1073-1085) llevó a cabo la Reforma Gregoriana que, según Gacto, tenía tres objetivos:

  1. Unificación del derecho canónico.
  2. Centralización legislativa.
  3. Independencia del poder del pontífice frente al emperador.

El Decretum de Graciano

En 1140, el monje Graciano realizó una obra que pretendía conciliar las diversas normas canónicas, conocida como Decretum: una obra privada y doctrinal. Alcanzó gran difusión, siendo objeto de estudio por los canonistas llamados Decretistas.

Las Decretales y el Corpus Iuris Canonici

Gregorio IX (1227-1241) encargó al dominico Raimundo de Peñafort, en 1230, la recopilación de esta legislación, obra promulgada en 1234 con el nombre de Decretales Gregorii IX o Liber Decretalium. Dividido en cinco libros, fue objeto de estudio por los canonistas llamados Decretalistas. Posteriormente, las Decretales fueron completándose con nuevas recopilaciones oficiales. En el Siglo XVI, estas recopilaciones fueron llamadas Corpus Iuris Canonici.

El Derecho Feudal

A mediados del Siglo XII, el Derecho consuetudinario feudal fue fijado en Lombardía, con redacciones privadas de origen lombardo, conocidas como Libri Feudorum, que estaban compuestas por sentencias para resolver las relaciones judiciales entre vasallos y señores. Las más importantes fueron la Obertina, la Ardizzoniana y la Accursiana.

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