Transferencia y Distribución de Facultades Administrativas: Desconcentración, Delegación y Avocación

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Marco Conceptual de la Distribución del Ejercicio Competencial

I. Desconcentración

La desconcentración supone el traslado del ejercicio de la competencia a órganos inferiores para que sea ejercido en nombre propio y bajo propia responsabilidad. Admite la tutela de oportunidad desarrollada mediante instrucciones generales. Su forma es normalmente un Real Decreto, y al ser competencia propia se puede delegar.

1. Desconcentración entre órganos que pertenecen a una misma organización

  • Se produce un cambio en el orden objetivo de competencias, modificando la atribución de facultades en el seno de una organización.
  • Cuando se plantea en el seno de un Ministerio, se produce por Real Decreto (arts. 12 y 13 LOFAGE).
  • Sus actos son objeto de recurso de alzada.

2. Desconcentración entre organizaciones personificadas

  • Leyes Orgánicas de Delegación (Art. 150.2 CE): Se traslada el ejercicio de la competencia y caben controles típicos de tutela material. La peculiaridad es el impedimento de la aplicación del recurso de alzada en este ámbito.
  • Leyes Marco (Art. 150.2 CE): Admiten la existencia de controles de tutela material y, por tanto, suponen un ejemplo típico de la desconcentración. Se tratan de leyes autonómicas que las CCAA pueden dictar en materia de competencia estatal, pues a través de la ley marco se produce esta delegación.

II. Delegación de Competencias

Se trata de un acto en virtud del cual un órgano administrativo (delegante) traslada a otro órgano administrativo de la misma administración (delegado) el ejercicio de competencias propias, con la finalidad de descongestionar las funciones del órgano delegante. No afecta a la titularidad de la competencia sino únicamente a su ejercicio. No precisa que exista subordinación jerárquica entre los órganos implicados.

Delegación de Firma

Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, por atribución o por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites del artículo 9 (es decir, en materias no delegables).

  • No alterará la competencia del órgano delegante.
  • Para su validez no será necesaria su publicación.
  • En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

III. Avocación

Acto en virtud del cual un órgano superior (avocante) asume por sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde a un órgano jerárquicamente inferior (avocado). No afecta, al igual que la delegación, a la titularidad de la competencia sino únicamente a su ejercicio. Consiste en el traslado del ejercicio de competencia para un caso concreto.

Formas de Avocación

  1. Avocación propia: El superior jerárquico reclama el conocimiento de un asunto concreto, propio.
  2. Avocación impropia: Se produce entre órganos dependientes o no jerárquicamente, pero que han recibido competencias por medio de la delegación del artículo 13 de la LRJSPAC.

IV. Encomienda de Gestión

Según el artículo 15.1 LRJSPAC: Los órganos administrativos y las Entidades de Derecho Público pueden encomendar a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Su perfección requiere la formalización del acuerdo o del convenio.

V. Sustitución

Traslado del ejercicio de sus competencias. Un supuesto típico son las vacantes. Las competencias delegadas no pueden ser a su vez, objeto de otra delegación. Se ejercen en nombre ajeno y el sujeto que recibe la delegación no puede disponer libremente de ella.

Tipos de Sustitución

  • Personal (Suplencia): Casos de vacante, enfermedad (no afecta al orden competencial, art. 13 LRJSP).
  • Orgánica (Subrogación): Un órgano o entidad sustituye a otro por inactividad o incumplimiento. Implica Tutela. Es excepcional y sí afecta al orden competencial (art. 60 LBRRL).

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