Transferencia de Competencias Administrativas en Aragón: Delegación, Avocación y Encomienda
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T.7 LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Por principio general, las competencias deben ser ejercidas por los órganos que las tienen legalmente atribuidas. Los entes y órganos públicos no pueden renunciar a las competencias que les otorga el Ordenamiento Jurídico (OJ). Esto no impide la colaboración de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias.
Se entiende, sin perjuicio de alterar la titularidad del ejercicio de la competencia, tanto en la Ley 30/92 como en el TRLA. Es válido lo que se denomina modulación en el ejercicio de esas competencias, que puede tener lugar a través de:
Delegación
DELEGACIÓN (art. 34) Los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma (CA) de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos, aun cuando estos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Podrán delegarse competencias en los organismos públicos dependientes de los diversos departamentos de la administración.
- Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas al Presidente serán delegables en los consejeros, en los términos establecidos en la ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
- Las competencias de los consejeros serán delegables, salvo los asuntos que se refieran a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios; los actos que supongan propuestas de resolución que deban ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón; y la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos.
- Las competencias de los secretarios generales técnicos, de los directores generales, de los jefes de servicio y de los jefes de servicio provincial serán delegables previa autorización expresa del titular del departamento.
Art. 36 La administración de la CA, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá delegar competencias en las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración. La delegación contendrá el régimen jurídico del ejercicio de las competencias por la corporación delegada y hará mención especial de las formas de dirección del ejercicio de la competencia delegada que se reserve la administración autonómica.
Avocación
AVOCACIÓN (art. 37) Los consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. Los demás órganos del departamento necesitarán la autorización expresa del consejero para realizar la actividad a la que se refiere el apartado anterior.
Encomienda de Gestión
ENCOMIENDA DE GESTIÓN supone la atribución a otro órgano del ejercicio de la competencia. Para que sea efectiva, es necesario la firma de un Convenio que establezca los aspectos relativos a esta encomienda de gestión, que debe publicarse en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) para hacerse efectiva la encomienda.
Art. 38 La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo departamento que el órgano encomendante, o a un organismo público dependiente del mismo, precisará de la autorización del consejero correspondiente. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto departamento de aquel al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro departamento de la administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón.
Delegación de Firma
DELEGACIÓN DE FIRMA (art. 39) Los consejeros podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia. Los titulares de los restantes órganos podrán delegar su firma en los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico. No exigirá su publicación.
Suplencia
SUPLENCIA (art. 40) Los consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, por otro consejero, designado por el Presidente. El titular del departamento designará a quien deba sustituir al secretario general técnico y a los directores generales.
La regulación del TRLA es general, pero hay un conjunto de leyes especiales donde se establecen particularidades, como la administración local, que contiene normas especiales en cuanto a la transferencia de la titularidad de competencias por delegación, encomienda de gestión...