Trámites de Visado y Residencia en España
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Documentos para la Solicitud de Visado
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal.
- Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Motivos de Denegación de Visado
El visado podrá ser denegado en los siguientes casos:
- Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención.
- Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
- Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos, notificará la concesión del visado, en su caso, en el plazo máximo de dos meses. Deberá ser recogido por el solicitante, personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
Entrada en Territorio Español
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses.
En el plazo de un mes desde la entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), salvo en el caso de menores, en que será solicitada por su representante.
Vigencia de la Residencia para Familiares Reagrupados
- Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.
- Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) de que sea titular el reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración.
La Contratación de Extranjeros en Situación Irregular
Extranjeros que se encontraban en España en situación irregular, hayan podido obtener un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia, siempre y cuando reuniesen los siguientes requisitos:
- Encontrarse en España antes del 1 de enero de 1996.
- Haber sido titular de un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia con posterioridad al 12 de junio de 1986.
- No estar incurso en alguna de las causas de expulsión de los apartados c) y d) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, ni que habiendo sido expulsado con anterioridad por alguna de dichas causas, tengan vigente la prohibición de entrada (durante el proceso de documentación).
Los extranjeros que hayan cumplido tales requisitos, en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del actual reglamento, han gozado de la posibilidad de ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, sin necesidad de tener que viajar a su país de origen para obtener un visado.
El legislador, en aras a la protección de los familiares de los extranjeros que se pudieran encontrar en tales circunstancias, extiende el proceso de documentación a los familiares de los extranjeros que, habiendo perdido su permiso, se encontraran en España antes del primero de enero de 1996. Se excluye a los familiares que lleguen en el momento de aplicación de la nueva regulación.