Trámites y Requisitos para Prestaciones de Maternidad, Paternidad y Adopción
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Información General y Convenios Internacionales
Instrucciones Preliminares Nacionales
- Cita previa + Ayudante facultativo (no necesario si se presenta Cuestionario de 12 meses).
Convenios con Alemania
- Los documentos adjuntos deben ser originales.
Convenios con Francia y Suiza
- Se requiere Partida Internacional de Nacimiento.
Regímenes Multilaterales: Autónomos
- Para autónomos, el Historial de Cotizaciones (HC) de Pensiones debe reflejar el último día del mes.
- En caso de Incapacidad Temporal (IT) para autónomos, se requiere la Declaración de Situación de Actividad.
Países con Convenios de Reciprocidad (RRCC)
- Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia.
- Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein, Noruega.
- Suiza.
Prestaciones por Maternidad, Paternidad y Adopción
Documentación Requerida
- DNI (Documento Nacional de Identidad), NIE (Número de Identificación de Extranjero) o TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
- Libro de Familia (o Resolución judicial en caso de adopción).
- Según el régimen de cotización:
- Régimen General (RG): Certificado de empresa (Base de Cotización del mes anterior o Base de Cotización de 12 meses si el contrato es a tiempo parcial). Válido por fax o email, siempre que incluya sello y firma (salvo que la empresa no disponga de sello).
- Situación de Desempleo (INEM): Debe pausar previamente la prestación por desempleo. Consultar las Bases de Cotización en la Sesión INEM. Se requiere certificado.
- Autónomos: Justificante de las cuotas de los 3 últimos meses (RCU06 si es necesario consultarlas). Basta con estar al día en los pagos y de alta. Si las cuotas son abonadas por la empresa, presentar TC2. El Historial de Cotizaciones (HC) no debe mostrar deuda en las cuotas al inicio, aunque sí puede surgirle durante el descanso.
- Régimen Especial del Hogar / Agrario: Certificado de empresa especial (¿cuotas? ¿fijo discontinuo?).
- Incapacidad Temporal (IT): Adjuntar parte de Alta médica, cuya fecha debe coincidir con la fecha del parto.
Requisitos Generales
- Estar en situación de alta laboral (o IT), alta especial (huelga o cierre patronal) o situación asimilada al alta (desempleo, fijos discontinuos, vacaciones no disfrutadas, excedencia por cuidado de hijo o familiar).
- Si proviene de IT o RDE (Régimen Especial de Empleados de Hogar), verificar el documento att61 (la fecha de alta médica debe ser la fecha del parto):
- 01: Certificado de empresa.
- 54: Certificado de mutua (con las fechas de inicio y fin y las Bases de Cotización).
- RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): Debe aportar las 3 últimas cuotas.
- RDE (Régimen Especial de Empleados de Hogar): Debería aparecer en att61 como 01.
- Embarazo de al menos 180 días.
- Nota: Si el fin de contrato es anterior al Historial de Cotizaciones (HC), verificar si la gestión corresponde a la mutua.
Periodos de Carencia | Edad de la madre | En los últimos 7 años | En su vida laboral |
| 0 | 0 | |
21a – 26a | 90 días | 180 días | |
> 26 años | 180 días | 360 días | |
Paternidad | 180 días | 360 días |
- Para la edad, se considera la fecha de inicio del descanso. Para la carencia, la fecha del parto.
- Si el contrato es a tiempo parcial, el plazo para la carencia es mayor.
Duración de las Prestaciones | Caso normal | Hijo disc. (33%) (grado 1 bebés) | Parto múltiple (por cada hijo adicional) | Familia Numerosa |
Maternidad | 16 semanas | +2 semanas | +2 semanas | |
Paternidad | 13 días | 20 días | +2 días | 20 días |
Adopción | 16 semanas | +2s (uno u otro) |
- Si uno de los progenitores se reincorpora al trabajo, el otro puede disfrutar el tiempo restante.
- En caso de parto/adopción múltiple, existe un Subsidio especial de 6 semanas por cada hijo adicional.
- En paternidad, los extras son acumulables (a diferencia de la maternidad no contributiva).
- La prestación por paternidad puede comenzar, como muy tarde, desde el último día de la prestación por maternidad (incluso sin haber disfrutado de la maternidad).
- Para casos de nacimiento prematuro (peso inferior a 1.5 kg) o hospitalización (7 días o más si el peso es superior a 1.5 kg):
- El periodo adicional se disfruta en medio, entre las 6 semanas obligatorias post-parto y el resto de semanas.
- Se debe presentar certificado de hospitalización y el de alta hospitalaria.
- Registrar en IN009: Datos personales (F11 inicio/fin) y en Mensajes y Documentos aportados.
- Familia Numerosa (FN): En la primera pantalla, pulsar F11 y F5 dos veces. Es válido con la solicitud de FN y la información vendrá en el certificado de empresa.