Trámites y Regímenes de la Seguridad Social: Inscripción, Afiliación, Alta y Baja
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Inscripción de la Empresa
La inscripción es un acto administrativo mediante el cual se asigna a la empresa un número de identificación, conocido como número de inscripción o número patronal. Este trámite es responsabilidad del empresario y se realiza a través del modelo TA.6. Se debe adjuntar una fotocopia del NIF (si el empresario es persona física) o del NIF del representante (si es persona jurídica), así como la póliza de seguros de accidentes de trabajo. La formalización se completa con la asignación de un código de cuenta de cotización para la identificación ante la Seguridad Social (SS).
Afiliación del Trabajador
La afiliación del trabajador es un acto administrativo obligatorio para el trabajador, independientemente de las altas y bajas que pueda experimentar a lo largo de su vida laboral. Al trabajador se le asigna un número de afiliación que le permite identificarse. La empresa debe tramitar la afiliación antes del inicio de la actividad laboral, utilizando el modelo TA.1 y adjuntando una fotocopia del NIF. Este trámite se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Alta del Trabajador
El alta del trabajador es un acto administrativo mediante el cual la empresa comunica a la SS la incorporación de un nuevo empleado. Un trabajador puede tener varias altas a lo largo de su vida laboral. Se realiza mediante el modelo TA.2, junto con una fotocopia del NIF y la tarjeta de afiliación a la SS.
Baja del Trabajador
La baja del trabajador se debe comunicar en un plazo de 6 días naturales tras el cese en el trabajo. Este trámite se realiza cada vez que finaliza la actividad laboral de un trabajador. Se utiliza el modelo TA.2 y se presenta en la TGSS, firmado por la empresa.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El RETA se aplica a todo trabajador que realiza de forma habitual una actividad económica sin estar sujeto a un contrato de trabajo. En este régimen, es el propio trabajador quien se afilia. Para la afiliación, debe presentar la solicitud, el DNI y el justificante de la actividad por la que corresponde el alta. La baja se debe comunicar en un plazo de 6 días naturales tras el cese de la actividad, junto con la copia de la baja, el DNI y el justificante del cese en la actividad.
Campo de Aplicación de la Seguridad Social
La Seguridad Social se aplica bajo dos modalidades:
- Contributiva: Se extiende a todos los que desarrollan una actividad profesional y a sus familiares. El objetivo es proporcionar prestaciones económicas sustitutivas del salario ante contingencias, siempre que se encuentren afiliados y en alta.
- No Contributiva: Los beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.
Estructura de la Seguridad Social
La Seguridad Social se estructura en:
- Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena que, por la actividad que desarrollan, no están comprendidos en ninguno de los regímenes especiales existentes.
- Regímenes Especiales: Incluyen el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el RETA (Autónomos) y el Régimen Especial de Estudiantes.
Prestaciones y Cotizaciones
Las principales prestaciones son:
- Sanitarias: Asistencia sanitaria y farmacéutica.
- Económicas: Maternidad, paternidad, jubilación.
- Sociales: Asistencia a la tercera edad.
- Contributivas: Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
La cotización es el pago a la SS de las cuotas que sirven para dotar de recursos al sistema. Están obligados a cotizar tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta ajena. La obligación de cotizar comienza para ambos desde el inicio de la relación laboral y termina con la finalización del contrato. Los empresarios son los responsables del pago de la cotización. La recaudación de las cuotas se realiza ante la TGSS a través de las entidades bancarias.
Cálculo de la Cuota: Cuota = Tipo de cotización x Bases de cotización.