Trámites Legales de Jurisdicción Voluntaria: Casos y Procedimientos Esenciales

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Asuntos Adscritos a la Jurisdicción Voluntaria

1. Autorización para Realizar Ciertos Actos en que Tengan Interés los Menores

1.1. Para Contraer Matrimonio Cuando Uno o Ambos Contrayentes Sean Adolescentes:

  • El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres. En caso de desacuerdo entre los padres, o de su imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al juez de menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno (art. 59 del Código Civil).
  • A falta del padre y de la madre se necesita el consentimiento de los abuelos del menor. En caso de desacuerdo bastará que consientan en el matrimonio dos de ellos. Si esto no fuere posible, corresponderá al juez de menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los abuelos y abuelas. Contra esta decisión no habrá recurso alguno (art. 60 del Código Civil).
  • A falta de padres, abuelos y abuelas, se necesita el consentimiento del tutor; si este no existe, se pedirá la autorización del juez de menores del domicilio del menor (art. 61 del Código Civil).
  • Contra la negativa de consentimiento por parte de los llamados por la ley a darlo no habrá recurso alguno, salvo que la negativa fuere del tutor, caso en el cual podrá recurrirse al juez de primera instancia del domicilio del menor para que resuelva lo conveniente (art. 63 del Código Civil).

1.2. Al Protutor para Promover Juicio en Defensa de los Derechos del Menor Cuando Hubiese Desacuerdo entre el Protutor y el Consejo de Tutela:

También puede tramitarse ahora a través de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes.

1.3. A los Padres, al Tutor o al Curador para Algún Acto que Vaya a Realizar el Menor y que el Código Civil lo Exija:

Presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales, y comprobarán la necesidad o utilidad evidente para el menor. El juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el art. 267 del Código Civil. Consideramos que también los órganos jurisdiccionales a quienes corresponde conocer son los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes.

2. Para la Protocolización de Algunos Tipos de Testamentos:

2.1. Apertura y Protocolización de Testamentos Cerrados

2.2. Protocolización de Testamento Abierto Hecho sin Registrador, Ante Cinco Testigos

2.3. Protocolización de Testamentos Especiales:

  • En inminente peligro de muerte.
  • En caso de epidemia.
  • Testamento otorgado durante un viaje por mar.

3. Inventario Judicial Solemne de Bienes:

Con el propósito de otorgar mayor garantía en la fidelidad, en la exactitud acerca de la existencia de los bienes, de su estado, de su número.

4. Nombramiento del Administrador de una Herencia Yacente:

Se insertará en la orden de emplazamiento prevenida en el artículo 1064 del Código Civil. El procedimiento está previsto en el artículo 1060 y tiene como finalidad determinar si se declara herencia vacante. El trámite prevé la publicación de un edicto llamando a quienes se consideren con derecho; y, pasado un año, si nadie acredita válidamente su derecho, se declara vacante la herencia.

5. Diligencia de Entrega Material de Bienes Vendidos:

Para cuando el vendedor haya incumplido su obligación de entregar el bien al comprador.

6. Realización de Ciertas Notificaciones:

  • Al tenedor de un inmueble vendido en pacto de retracto que debe entenderse con el comprador.
  • De cesiones de créditos.
  • Al deudor de que, si efectúa el pago a su acreedor, puede ser obligado a pagar al acreedor de su deudor en el caso de la oposición del artículo 1289 del Código Civil.

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