Trámites Laborales: Inscripción, Afiliación y Altas en la Seguridad Social

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Inscripción de las Empresas

El empresario que, por primera vez, vaya a emplear a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, deberá solicitar su propia inscripción. La inscripción es un requisito previo e indispensable a la iniciación de las actividades; se ha de realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Documentación Necesaria

  • Impreso de inscripción por triplicado.
  • Si el empresario es persona física: Número de Identificación Fiscal (NIF) o pasaporte si es extranjero. Si es persona jurídica: fotocopia de la escritura de constitución y NIF.
  • Póliza de accidentes de trabajo.
  • Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Altas en la Seguridad Social de los trabajadores.

Código de Cuenta de Cotización

  1. Número de orden de provincia (dos cifras).
  2. Número correspondiente a la empresa (seis cifras).
  3. Código de control (dos cifras).

Variación de Datos o Cese en la Actividad de la Empresa

Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que comunicaron a la Tesorería de la Seguridad Social en el plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en que se realice dicha variación.

Cuando se cambie la entidad con la que se cubren los incidentes laborales, se notificará con 10 días de antelación.

Inscripción de Trabajadores Autónomos

Deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual una actividad.

Apertura del Centro de Trabajo

Si el empresario no comunicara la apertura del centro de trabajo, se entendería como falta leve. Si la actividad está considerada peligrosa, insalubre o nociva, se considerará falta grave.

Trámites para la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

Afiliación y Alta de los Trabajadores

Los empresarios están obligados a inscribir en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten. La afiliación de los trabajadores es obligatoria y única para toda la vida de los trabajadores. La afiliación debe solicitarse antes de que la persona empiece a trabajar.

Formas de Realizar la Afiliación

Los empresarios están obligados a inscribir en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten. La afiliación de los trabajadores es obligatoria y única para toda la vida de los trabajadores. La afiliación se debe realizar antes de que el trabajador empiece a trabajar.

Formas de realizar la afiliación:

  • A petición de la empresa: Los empresarios deben solicitar la afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social; ha de realizarse antes de iniciar la relación laboral.
  • Afiliación a instancia de los trabajadores: Cuando un empresario incumpla la obligación de afiliar a los trabajadores, estos podrán solicitar directamente su afiliación.
  • Afiliación de oficio: La Inspección de Trabajo realizará la inspección si se ha incumplido la obligación de afiliación de los trabajadores.

Altas, Bajas y Variaciones de Datos

Los empresarios deben comunicar las altas y las bajas de los trabajadores, así como las variaciones en los datos de los empleados.

Altas

La afiliación y el alta se formalizarán a nombre de cada trabajador, mediante presentación personal en las oficinas de la Seguridad Social o mediante el envío de la documentación. La Seguridad Social asigna a cada trabajador un número de afiliación que consta de once cifras:

  1. Código provincial (dos cifras).
  2. Número de inscripción (siete cifras).
  3. Código de control (dos cifras).

Bajas

Cuando finalice una relación laboral, el trabajador deberá ser dado de baja. Las bajas y las variaciones deben comunicarse a la Seguridad Social en los 6 días siguientes.

Libros Laborales

Cuando el empresario ha procedido a la inscripción en la Seguridad Social y ha comunicado la apertura del centro de trabajo, deberá adquirir el libro de visitas, con el fin de que la Inspección de Trabajo, en el ejercicio de su función, realice las anotaciones oportunas.

Libro de Visitas

  • Los empresarios deben conservar los libros de visitas durante un plazo mínimo de 5 años.
  • La carencia del libro será motivo de sanción.

Libro de Matrícula

  • Tiene el fin de facilitar la labor de comprobación de la Inspección de Trabajo.
  • Cada centro de trabajo puede llevar un libro en el que se inscribirá a todas las personas trabajadoras.
  • En caso de cambio de categoría profesional, se procede a realizar una nueva inscripción.
  • Se anotan las bajas de los trabajadores.

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