Trámites para la Constitución de una Empresa en España
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Trámites Previos de Constitución
Son los que originan la adquisición de personalidad jurídica. Estos trámites se realizan para que la empresa esté dentro de la normativa mercantil.
Certificación Negativa del Nombre
Dos sociedades no pueden tener la misma denominación social o ser parecida, para evitar errores. Este certificado se obtiene en el Registro Mercantil Central, que confirma que no hay ninguna denominación igual a la que se quiere constituir.
Ingreso de Capital Social en una Cuenta Corriente
Puede constituirse en cualquier entidad bancaria, que emitirá un certificado de apertura de cuenta con el nombre de la sociedad. El importe mínimo varía según el tipo de sociedad:
- Sociedades colectivas, comanditarias simples o cooperativas: no tienen capital mínimo.
- S.L y Limitada Laboral: mínimo 3.000€.
- Anónima, Anónima Laboral y Comanditaria por Acciones: mínimo el 25% de 60.000€, es decir, 15.000€.
Elaboración de los Estatutos y Otorgamiento de Escritura Pública ante Notario
Para constituir una sociedad es necesario redactar la escritura y los estatutos. El otorgamiento de la escritura pública es el acto por el cual los socios fundadores proceden a la firma ante notario y la aprobación de los estatutos, que son las normas que regirán la sociedad. Se presentarán al notario los siguientes documentos:
- Certificación negativa de la denominación de la sociedad.
- DNI y NIF de todos los socios fundadores.
- Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital.
- Estatutos de la sociedad.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Se solicita un código provisional, que sirve para la identificación de la sociedad a efectos fiscales. Equivale al NIF del empresario individual. Se solicita en la delegación provincial de Hacienda (Modelo 036).
Inscripción en el Registro Mercantil
Para inscribir la sociedad se debe aportar la escritura de constitución, que será devuelta tras la inscripción. Se debe abonar el importe de la inscripción y el de su publicación. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica. La sociedad anónima tiene un mes desde el otorgamiento de la escritura para presentarse a la inscripción, y la S.L dos meses. Cuando ya obtiene la personalidad, los trámites se realizan con el nombre de la sociedad.
Licencia de Apertura
Es la autorización que permite abrir un establecimiento destinado a actividades mercantiles e industriales. Es necesaria cuando se abre por primera vez o cuando hay una ampliación física en las condiciones del local o en las instalaciones que no puedan acogerse a la autorización exprés.
Clases de Licencia de Apertura
- Licencia de apertura para actividades que no provocan daños.
- Licencia de apertura para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:
- Molestas: vibraciones, ruidos, polvo, olores...
- Insalubres y nocivas: las que dan lugar a desprendimientos o evacuación de productos.
- Peligrosas: explosiones, radiactividad, todas las que sean graves para las personas.
Trámites de la Seguridad Social
Todas las personas físicas o jurídicas que quieran contratar trabajadores deberán realizar estos trámites y presentarlos en la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente al domicilio social.
Inscripción de la Empresa
Es imprescindible para que el empresario pueda dar de alta a sus trabajadores. Debe solicitarse antes del inicio de la actividad y en cuanto se quiera contratar trabajadores (Modelo TA.6).
Afiliación y Alta de los Trabajadores
Las empresas y el empresario individual están obligados a afiliarse y a dar de alta a los trabajadores que ingresen a su servicio y que se incluyan en el Régimen General. El número de afiliación asignado al trabajador es vitalicio, es decir, que si se contrata a trabajadores ya afiliados solo se les tendrá que dar de alta (Modelo TA.1 solicitud de afiliación) (Modelo TA.2 alta, baja o variación de datos).
Cotización
Obligación del empresario de cotizar por el trabajador desde el inicio hasta el fin de la actividad laboral. Para ello, el empresario deberá solicitar la baja o, de lo contrario, seguirá cotizando por él (Modelos para liquidar la cuota en el Régimen General: Boletín de cotización TC-1 y la relación nominal de trabajadores TC-2).
Afiliación y Alta del Empresario como Autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Están obligados a afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social. Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, por cuenta propia, una actividad económica o profesional de forma lucrativa. Pueden elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima que regula anualmente el gobierno. Las bases también se establecen en función de:
- Incapacidad temporal.
- Prestación por cese de actividad.