Tramitación de Planeamiento Urbanístico en Asturias: Fases y Requisitos

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Procedimiento de Aprobación del Planeamiento Urbanístico en Asturias

El procedimiento que se expone a continuación es el que se aplica en caso de redacción de un nuevo plan o de revisión del vigente en el Principado de Asturias.

Fases Comunes del Procedimiento

  1. Formulación del Documento de Prioridades

    Se formula el Documento de Prioridades, que es el documento inicial estratégico en el que se fijan los objetivos de la planificación, el alcance del plan y de sus alternativas razonables, el desarrollo posible del plan y los potenciales impactos e incidencias que puede causar.

    Este documento se somete a información pública por un mínimo de 45 días, a la audiencia de las personas interesadas y a las consultas con las Administraciones y organizaciones que determina la normativa sectorial.

  2. Determinación del Alcance del Estudio Estratégico Ambiental (EEA)

    Con las alegaciones recibidas, se eleva el expediente al órgano ambiental para la determinación del documento de alcance del Estudio Estratégico Ambiental (EEA). En este documento se determina el contenido que debe tener el citado Estudio, el cual debe ser realizado por el Ayuntamiento. Este documento se hace público y debe considerarse al redactar el plan.

  3. Redacción y Aprobación Inicial del Plan y su EEA

    Una vez redactados simultáneamente el plan y su EEA, se procede a la aprobación inicial de ambos documentos y se someten a una nueva fase de información pública por el plazo de dos meses, audiencia y consultas con las Administraciones Públicas y organizaciones que determina la normativa especial.

El resto de la tramitación depende de si el Ayuntamiento o Concejo tiene o no la potestad delegada.

Tramitación Según la Potestad Delegada

1. Si el Municipio Tiene la Potestad Delegada

La tienen todos los municipios de más de 40.000 habitantes.

Una vez examinadas y contestadas las alegaciones, el Ayuntamiento elevará el expediente con el plan y el EEA (con los cambios derivados de la asunción de las alegaciones que haya estimado) a la CUOTA (Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias) y al órgano ambiental.

  • El órgano ambiental emitirá la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del plan. Si esta fuese negativa, impedirá su tramitación.
  • Por su parte, la CUOTA tiene 4 meses para emitir un informe vinculante en cuanto a la legalidad del plan, incluida la interdicción de la arbitrariedad o la defensa de los intereses supramunicipales. Este plazo se puede suspender hasta que se cuente con la DAE.

Cuando la DAE y el informe de la CUOTA son positivos, el Ayuntamiento procederá a la aprobación definitiva del plan. Si se exigen modificaciones sustanciales, estas se podrán introducir en el plan, pero se deberá someter a una nueva información pública antes de su aprobación definitiva.

2. Si el Municipio No Tiene la Potestad Delegada

Tras la información pública y las consultas, el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el plan y el EEA, y lo remite al órgano ambiental y a la CUOTA.

  • La CUOTA tiene 4 meses para aprobar definitivamente el plan, pero dicho plazo se interrumpe hasta contar con la DAE que debe aprobar el órgano ambiental.

Aprobado el plan, se debe publicar en el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) para su entrada en vigor en los términos del artículo 97.1 del TROTU.

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