La Tradición del Dominio: Requisitos Esenciales y Aspectos Clave en el Derecho Civil
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Requisitos de la Tradición del Dominio
Para que la tradición del dominio sea válida, es indispensable cumplir con una serie de requisitos fundamentales, tanto en relación con las partes intervinientes como con el consentimiento y el título.
1. Presencia de dos Partes: Tradente y Adquirente
El Tradente debe:
- Ser plenamente capaz.
- Tener facultad de transferir el dominio, es decir, poder disponer de la cosa.
- Ser dueño de la cosa. Si no lo es, transfiere los derechos que sobre la cosa tenía al tiempo de efectuar la tradición (Arts. 682 y 683).
El Adquirente debe:
- Ser plenamente capaz, ya que está celebrando un acto jurídico.
2. Consentimiento de Ambas Partes
El consentimiento es fundamental en la tradición, y no puede haber vicios que lo invaliden. El CC ha dispuesto algunas normas especiales relativas al vicio del error, las cuales se detallan a continuación:
Reglas sobre el Error en la Tradición:
a) El Error en la “Identidad de la Especie”
Puede recaer en la naturaleza del acto (empréstito cuando era donación) o en la identidad de la cosa específica (vender cierta cosa cuando era comprar cierta cosa) (Art. 1453). Para probar que hubo error, el punto de referencia será la descripción contenida en el título.
b) El Error en “la Persona a quien se hace la Entrega”
Puede creer que se efectúa la tradición a una persona y en realidad era a otra. Como acto intuitu personæ, demostrado el error, la tradición es inválida.
c) El Error “en el Título”
La consecuencia ha de encontrarse en las reglas específicas (Art. 677).
La Tradición en las Enajenaciones Forzadas
Si un deudor no paga lo que debe, puede el acreedor realizar sus bienes y pagarse con ellos. Pero, ¿hay tradición en esta subasta, si el dueño de la cosa subastada está lejos de consentir esta tradición? Se dispone, en esta situación, que el juez es el representante legal de la persona cuyo dominio se transfiere. Deben ser ventas forzadas, y no simplemente ventas como la de los bienes de ciertos incapaces (Art. 394).
Teorías sobre la Tradición en Enajenaciones Forzadas:
- Acogiendo la doctrina de la representación modalidad de los actos jurídicos, que entiende que la voluntad que contrata no es la del representado, sino la del representante.
- Derecho de prenda general de los acreedores (Art. 2465): el deudor al contraer una obligación, sabe que debe pagarla con todos sus bienes presentes y futuros. Al momento de contraerla, se entiende que consiente en una eventual enajenación forzada. Es insuficiente para aquellas relaciones no contractuales.
El Título Traslaticio de Dominio
El Art. 675, inc. 1° establece: “Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.”
El Título debe ser Válido
Para transferir el dominio, debe tener como antecedente un título válido (Art. 675).