La Tradición y los Contratos en el Derecho Romano: Adquisición de Propiedad y Obligaciones Legales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,76 KB

La Traditio: Un Medio de Adquisición de Propiedad

La traditio es un modo no solemne de adquirir una propiedad. Consiste en la entrega de una cosa a una persona que tiene la intención de hacerla suya.

Adquisición de Bienes por Traditio

Los res nec mancipi, bienes de menor importancia o de peregrinos, se adquirían por traditio. Por esta razón, eran las únicas cosas de las que podían hacerse propietarios los extranjeros.

En el caso de que se transmita por traditio una res mancipi, no se adquiere la propiedad. Se es poseedor, pero no propietario.

Evolución de la Traditio en Roma

En Roma, la Traditio se convirtió en una potencia comercial. Por eso, los propios romanos comenzaron a dejar de lado la mancipatio y a hacer uso de la Traditio.

El pretor creó la actio republicana para proteger a los ciudadanos romanos que habían adquirido una res mancipi por traditio.

Requisitos de la Traditio

En la traditio se requiere:

  • Que la cosa se haya entregado.
  • La intención de que el que entrega la cosa transmita la propiedad.
  • Que el que recibe la cosa tenga la intención de adquirir la propiedad.

Con la justa causa se concreta que las partes quieran realizar esa adquisición.

Clases de Traditio Simbólica

El acto material de la entrega de la cosa era necesario, pero poco a poco fue sustituyéndose por la entrega simbólica de la cosa.

  • Traditio simbólica: En lugar de entregar la cosa, entregamos algo que la representa.
  • Traditio longa manu: En lugar de entregar la cosa, se señala el lugar donde está.
  • Traditio brevi manu: El comprador ya tiene la cosa en su poder por otro título jurídico distinto. Pasa de ser poseedor a ser propietario. Por ejemplo, es el caso de comprar una casa de la que se era arrendatario.
  • Constitutum possessorium: El propietario transmite la propiedad pero se queda con el usufructo, es decir, el uso y disfrute de la cosa.

En la actualidad, no basta con el título, hace falta también la entrega de la cosa. Además, la Traditio se usa actualmente.

Los Contratos: Acuerdo de Voluntades y Obligaciones

Contratos: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y amparado por la ley, y encaminado a crear una o varias obligaciones para una de las partes o para ambas.

Debe haber acuerdo entre las partes y capacidad de las partes para realizar el contrato.

Requisitos en el Derecho Romano

En el Derecho romano se requerían:

  • La causa civilis (consistente en las solemnidades que se debían cumplir).
  • Actio procesal que protegiera el contrato.

Clasificación de los Contratos

Por la Causa Civilis
  • Contratos reales: (mutuo, comodato, depósito).
  • Contratos consensuales: (compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato, pactos).
Por las Acciones que los Protegen
  • Contratos de buena fe: No solo se obligan a lo pactado en el contrato, sino a realizar todo aquello que esté en sus manos para que el contrato llegue a buen fin.
  • Contratos de Derecho estricto: Solo obligan a lo que se comprometieron las partes.
Por las Obligaciones que Surgen
  • Unilaterales: Surgen obligaciones para una sola parte.
  • Bilaterales: Surgen obligaciones para las dos partes. Pueden ser recíprocas (bilateral perfecto), o nacer como contrato unilateral pero eventualmente generar obligaciones para la otra parte (bilateral imperfecto).
Por la Contraprestación
  • Contratos onerosos: No solo existe la prestación, sino que también hay contraprestación (compraventa).
  • Contratos gratuitos: No existe contraprestación (depósito).

La Colación: Equidad en la Herencia

La colación es el acto por el cual un heredero que ha recibido bienes del causante en vida debe incorporarlos o imputarlos a la masa hereditaria, para que se reparta de forma equitativa entre todos los coherederos. Se entiende que esos bienes fueron un adelanto de su parte hereditaria.

Si el valor de lo recibido es inferior a la parte que le corresponde en la herencia, se le complementa. Si, en cambio, es superior, deberá compensar al resto de herederos.

Solo queda exento de colacionar si el causante lo ha dispuesto expresamente; en caso de no decir nada, se presume que la donación debe colacionarse.

Tipos de Colación en el Derecho Romano

En el Derecho pretorio se distinguían dos tipos:

  • Collatio emancipati: El hijo emancipado debía colacionar todos los bienes adquiridos desde su emancipación, ya que, de no haber sido emancipado, no habría podido adquirirlos en propiedad.
  • Collatio dotis: La hija casada debía colacionar el valor de la dote aportada al matrimonio, ya que se consideraba también un anticipo de la herencia.

Posteriormente, en el Derecho justinianeo, ambas formas se unificaron bajo la collati descendentium, obligando a todos los descendientes (hijos o hijas, emancipados o no) a colacionar todo lo que hubieran recibido del padre en vida, salvo que este hubiera dispuesto expresamente lo contrario.

Entradas relacionadas: