Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Régimen, Contrato y Cotización

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¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquella persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente. Depende económicamente de este cliente porque percibe de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales. Esta figura legal busca regularizar situaciones que, de otro modo, podrían considerarse fraudulentas.

El Contrato TRADE

La relación entre el TRADE y su cliente debe formalizarse mediante un contrato por escrito. Este contrato debe registrarse en la Oficina Pública correspondiente. El registro, aunque obligatorio, no es público. Es responsabilidad del TRADE realizar este registro en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato, y debe comunicar al cliente dicho registro en los 5 días hábiles posteriores.

El contrato debe especificar expresamente la condición de dependencia económica del trabajador respecto del cliente. A falta de indicación sobre la duración, o si no se prueba su carácter temporal, se presumirá que el contrato se celebra por tiempo indefinido.

Jornada de Trabajo del TRADE

La normativa no establece una jornada máxima anual para los TRADE. No hay un límite de horas ordinarias ni un descanso mínimo obligatorio entre jornadas. Sin embargo, el régimen puede mejorarse mediante:

  • Contrato entre las partes.
  • Acuerdos de interés profesional.

Estos acuerdos pueden determinar la cuantía máxima de la jornada. La realización de horas por encima de lo pactado es voluntaria y no puede superar el 30% del tiempo ordinario de actividad.

Cotización a la Seguridad Social del TRADE

Los TRADE están obligados a cotizar a la Seguridad Social, incluyendo la cobertura de:

  • Incapacidad temporal.
  • Accidentes de trabajo.
  • Enfermedades profesionales.

Es posible que se establezcan bases de cotización diferenciadas para este colectivo en comparación con otros autónomos. Los TRADE no se rigen por convenios colectivos, pero pueden negociar acuerdos profesionales que regulen aspectos específicos de su actividad. En caso de impagos, la jurisdicción competente es la civil o mercantil, no la laboral.

Es crucial que el TRADE esté dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para tener cobertura en caso de accidentes, bajas por enfermedad, cese de actividad, etc.

Contratos Afines al Contrato de Trabajo y el Falso Autónomo

Existen contratos que, por su similitud con el contrato de trabajo, pueden utilizarse para encubrir la figura del "Falso Autónomo". Algunos ejemplos, en el contexto de las relaciones no laborales (RNL), son:

  • Contrato de prestación de servicios civil (se presta un servicio a cambio de un precio).
  • Contrato de ejecución de obra.
  • Contrato en sociedad (donde el socio no soporta pérdidas pero sí participa en los beneficios).

El artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores enumera las relaciones excluidas del ámbito laboral, y el artículo 2.1 las relaciones laborales especiales. Las relaciones excluidas pueden serlo por dos causas:

  • Causa Constitutiva: Una ley establece que no se rigen por el Derecho Laboral.
  • Causa Declarativa Excluida: Ausencia de los requisitos fundamentales de una relación laboral.

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