El Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE): Requisitos, Contrato y Protección Social

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¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

Se define como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) a la persona física que lleva a cabo una actividad económica o profesional con fines lucrativos de manera habitual, personal y directa para un cliente principal. La característica distintiva es la dependencia económica, ya que al menos el 75% de sus ingresos provenientes de rendimientos del trabajo y actividades profesionales deben proceder de dicho cliente.

Requisitos para ser considerado TRADE

Para ser clasificado como TRADE, el autónomo debe cumplir las siguientes condiciones:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • No contratar ni subcontratar parte o la totalidad de la actividad con terceros.
  • Disponer de la infraestructura productiva y los materiales propios necesarios para ejecutar la actividad.
  • Desarrollar su labor bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente (esto incluye la gestión de sus horarios).
  • Recibir una contraprestación económica que esté vinculada al resultado de su actividad, conforme a lo pactado con el cliente.

Derechos, Obligaciones y Aspectos Contractuales del TRADE

Formalización y Registro del Contrato

La relación entre el TRADE y su cliente principal debe formalizarse mediante un contrato por escrito. Este contrato ha de ser registrado en la oficina pública correspondiente (Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE).

Duración y Contenido del Contrato

Salvo que se pacte lo contrario o se especifique una duración determinada para la obra o servicio, el contrato tendrá duración indefinida. En él se debe establecer el régimen aplicable para los descansos semanales, los días festivos y la duración de la jornada de actividad.

Causas de Extinción de la Relación Contractual

El vínculo contractual entre el TRADE y su cliente puede finalizar por diversas razones:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Desistimiento voluntario del trabajador autónomo (pueden requerirse preavisos y aplicarse indemnizaciones según lo pactado).
  • Muerte, jubilación o invalidez del autónomo que impidan continuar la actividad.
  • Voluntad del cliente basada en una causa justificada y legalmente prevista.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes.
  • Decisión de la trabajadora autónoma de extinguir la relación por ser víctima de violencia de género.

Interrupción Justificada de la Actividad

El TRADE tiene derecho a interrumpir temporalmente su actividad, manteniendo el contrato vigente, en las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo con el cliente.
  • Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, imprevisibles y justificadas.
  • Existencia de un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
  • Situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Condición de víctima de violencia de género, que le obligue a suspender la actividad para garantizar su protección o derecho a la asistencia social integral.
  • Causa de fuerza mayor.

Resolución de Conflictos

Cualquier conflicto o discrepancia que surja de la interpretación o ejecución del contrato entre el TRADE y su cliente se resolverá ante los órganos jurisdiccionales del orden social (Juzgados de lo Social).

Protección Social del Autónomo Dependiente

La cobertura social de los TRADE se gestiona principalmente a través del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Cobertura del RETA

La acción protectora del RETA incluye:

  • Asistencia sanitaria: Cubre enfermedad común, accidente no laboral, maternidad y paternidad.
  • Prestaciones económicas: Incluye subsidios por incapacidad temporal (derivada de enfermedad común o accidente no laboral), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, jubilación, incapacidad permanente, y prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad).

Además, estas prestaciones pueden complementarse con servicios sociales como la reeducación y rehabilitación de personas con discapacidad, asistencia a la tercera edad y programas de recuperación empresarial.

Cotizaciones Obligatorias

Todos los trabajadores autónomos están obligados a cotizar por la contingencia de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Los TRADE, adicionalmente, deben cotizar obligatoriamente por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP).

Alternativa: Mutualidad de Previsión Social

Existe la opción para los autónomos (incluidos los TRADE, si cumplen los requisitos de la mutualidad) de adscribirse a una Mutualidad de Previsión Social que funcione como alternativa al RETA para determinadas contingencias, siempre que esté autorizada y cumpla la normativa vigente.

Tarifa Plana

Los nuevos autónomos, incluidos los TRADE que inicien su actividad, pueden beneficiarse de la denominada "tarifa plana", que actualmente consiste en una cuota reducida (aproximadamente 80€ mensuales durante los primeros 12 meses, con posibles extensiones y variaciones según la normativa aplicable y la comunidad autónoma).

Prestación por Cese de Actividad (Paro del Autónomo)

Los trabajadores autónomos, incluidos los TRADE, pueden tener derecho a una prestación económica por cese de actividad, similar al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Esta prestación se solicita ante la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales (AT y EP).

Requisitos de Acceso

Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo excepciones).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

Duración y Cuantía

La duración de la prestación varía en función del período cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores, oscilando generalmente entre 2 y 12 meses.

La cuantía consiste en una prestación mensual equivalente al 70% de la base reguladora, calculada como el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Situaciones Legales de Cese de Actividad

El autónomo debe encontrarse en una de las siguientes situaciones legales que motivan el cese:

Causas Generales para Autónomos:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable proseguir la actividad económica (pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas reconocidas que alcancen el 30% de los ingresos del ejercicio anterior, declaración de concurso).
  • Por fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de la actividad.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que no sea por infracción penal.
  • Por violencia de género que determine el cese temporal o definitivo de la actividad.
  • Por divorcio o separación matrimonial mediante resolución judicial, en los casos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o pareja de hecho.

Causas Específicas para TRADE en Cese de Actividad:

  • Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Rescisión de la relación contractual por causa justificada por parte del cliente.
  • Rescisión de la relación contractual por causa injustificada por parte del cliente.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impidan la continuación de la actividad.

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