Trabajador Autónomo Dependiente: Contrato, Derechos y Extinción

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El hecho de que el TRADE necesariamente trabaje para otro explica que desaparezca formalmente de su definición legal la referencia al trabajo “por cuenta propia” que, sin embargo, se contiene expresamente en la definición general de trabajador autónomo. Ello no significa que el autónomo económicamente dependiente sea un trabajador por cuenta ajena en sentido estricto, pues ya hemos visto que depende económicamente del resultado de su actividad y que corre con el riesgo y ventura de su actividad profesional o económica. Pero la cuestión no está del todo resuelta en la LETA.

El Contrato del TRADE

El instrumento jurídico que une al TRADE con el cliente es un contrato específico que ha de formalizarse siempre por escrito, y debe ser registrado en la oficina pública correspondiente, según las exigencias del RD 197/2009 y a la Resolución de 18-3-2009, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los TRADES. En este contrato se ha de incluir expresamente una referencia a la condición de TRADE. Los contratos TRADE pueden ser regulados también por los “acuerdos de interés profesional” (AIP) firmados entre asociaciones profesionales o sindicales de autónomos y las empresas para las que ejecuten su actividad; deben celebrarse por escrito e incluir distintas condiciones de realización de la actividad. Los AIP no son equiparables, en su naturaleza jurídica, a los convenios colectivos típicos, y pertenecen más bien al ámbito general de las obligaciones y contratos, vinculando sólo a las partes firmantes y a los trabajadores afiliados a las asociaciones firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.

Jornada Laboral y Descanso del TRADE

Según el art. 14 de la LETA, la determinación del régimen de descanso semanal y de los días festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad o su distribución semanal en aquellos casos en que la jornada se compute por meses o por años, se remite al contrato individual y a los AIP, que pueden jugar un importante papel en la determinación de estos aspectos. No obstante, la LETA establece para los TRADE algunas previsiones respecto a la jornada de trabajo (que se pactará entre las partes y podría ser incluso a tiempo parcial, y que en defecto de otra previsión en el AIP, si se superara el tope establecido en el contrato, no podrá superar el 30% del tiempo acordado); también en el mismo artículo se señala un derecho a la interrupción de la actividad de 18 días hábiles, no retribuidos que serían una especie de vacaciones para el TRADE, y también por las causas previstas en la Ley, o en el AIP se podría interrumpir la actividad. En principio el cliente no podría extinguir el contrato por estas razones, pero sí puede hacerlo si se interrumpe la activada por incapacidad temporal, la maternidad o la paternidad del autónomo, o por fuerza mayor, y dicha interrupción le ocasiona un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de la actividad.

Extinción del Contrato TRADE

También la LETA recoge entre su articulado hasta 8 causas de extinción de la relación contractual entre el TRADE y su cliente.

Resolución de Conflictos

Resulta reseñable la remisión al orden jurisdiccional Social de los conflictos que se refieran al contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los AIP. Se exige un trámite previo de conciliación o mediación “ante el órgano administrativo que asuma estas funciones”, que podrá ser sustituido por órganos creados y regulados por los AIP, que también podrán implantar procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad. Lo acordado en avenencia tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

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