Títulos Valores y Letra de Cambio: Requisitos, Intervinientes y Vencimiento
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Título Valor
El título valor es el documento de un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento (BRUNNER). Incorpora un derecho de tal manera que el ejercicio de ese derecho está condicionado a la posesión del documento.
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un título de crédito que incorpora una orden de pago en virtud de la cual se obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad determinada a una persona designada en el documento, o a la orden de esta (endoso) a otra distinta también designada.
Requisitos de la Letra de Cambio
La letra de cambio deberá contener:
- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título, expresada en el idioma empleado para su redacción.
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
- El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
- La indicación del vencimiento.
- El lugar en que se ha de efectuar el pago.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (el beneficiario).
- La fecha y el lugar en que la letra se libra.
- La firma del que emite la letra, denominado librador. (Art. 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque)
Excepciones a los Requisitos
El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:
- La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.
- A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
- La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador (Art. 2 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Importe de la Letra de Cambio
Cuando en una letra de cambio figure escrito el importe de la misma en letra y en números, será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. La letra de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será válida por la cantidad menor (Art. 7 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Domiciliación de Pago
Según la Ley Cambiaria y del Cheque: "A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado". Normalmente, el librado designará un domicilio bancario para pagar la letra, es decir, una entidad bancaria donde tiene una cuenta corriente abierta, con el fin de que con cargo a la misma, se haga pagadera la letra. En su defecto, el tenedor de la letra acudirá al domicilio que consta en el espacio reservado al librado, para cobrarla.
Intervinientes en la Letra de Cambio
El librador: Es la persona que emite, gira o crea la letra de cambio, ordenando al librado que la pague en los términos que constan en el propio impreso de la letra. Su firma ha de constar en el anverso de la letra de cambio.
El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y, en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso, al librado se le denominará aceptante. Contra el aceptante podrá interponerse acción directa, ejecutiva sin necesidad de levantar protesto notarial o declaración equivalente.
El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
El endosante: Es el que endosa, transmite la letra a un tercero, haciéndola circular.
El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra).
El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Indicación del Vencimiento
El vencimiento es el día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento tiene que ser posible y cierto. La Ley (Art. 3 de la Ley Cambiaria y del Cheque) señala cuatro tipos de vencimiento:
- Letras giradas a día fijo: vencen en esa fecha.
- Letras libradas a la vista: vencen en el acto de su presentación al pago.
- Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
- Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará por la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, la aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante.