Títulos Valores y Letra de Cambio: Conceptos Clave y Funcionamiento

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Noción de Título Valor: Utilidad y Características Esenciales

Concepto y Función de los Títulos Valores

La rápida transmisión de derechos que caracteriza al tráfico mercantil necesita medios o instrumentos que la hagan posible. Entre estos medios destacan los títulos valores, que se utilizan para representar y transmitir: derechos de cobro, derechos sobre mercancías y derechos de propiedad sobre participaciones en el capital de algunas sociedades.

Si damos un concepto aproximado pero intuitivo de título valor, podemos decir que se trata de un documento esencialmente transmisible, al que se incorpora uno o varios derechos descritos en él y para cuyo ejercicio es preciso estar en posesión de dicho documento.

La Letra de Cambio: Un Título Valor Fundamental

Definición y Partes Intervinientes

La letra de cambio se puede definir como un título valor mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, que pague cierta cantidad de dinero, al vencimiento del título, a una tercera persona, llamada tenedor.

En la letra de cambio intervienen al menos tres personas:

  • El librador: quien emite la letra, normalmente el acreedor.
  • El librado: quien efectuará el pago y suele ser el deudor.
  • El tenedor: la persona que presenta la letra al librado para que la haga efectiva, que puede ser el propio librador (si es él quien la cobra personalmente) o bien una persona (tomador) que la haya recibido del librador o de uno de los sucesivos propietarios de la letra.

Vencimiento de la Letra de Cambio

El vencimiento es el momento a partir del cual la letra debe hacerse efectiva. En todas ellas, salvo en las giradas a la vista, la presentación al pago por parte del tenedor se realizará el día del vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes.

Aceptación de la Letra de Cambio

El compromiso de pago de la letra por parte del librado se formaliza mediante la aceptación, que es una cláusula en el anverso del efecto donde el librado o librados firman y en la que aparece la palabra "acepto", "aceptamos" o cualquier otra equivalente. El hecho de que una letra no esté aceptada no implica su ineficacia, solo significa que no se puede reclamar judicialmente al librado el pago de la letra.

El Endoso: Transmisión de la Letra

La letra de cambio es un título creado para circular y servir como instrumento de pago. Por esa razón, este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona; esta, a su vez, podría transmitirla a otra, y así sucesivamente.

Quien transmite la letra se denomina endosante y quien la recibe, endosatario. Quien figura como endosatario final recibe el nombre de último tenedor; los anteriores son simplemente tenedores, salvo la persona o entidad que recibió la letra del librador, que se conoce como tomador.

El Aval Cambiario: Garantía de Pago

El aval cambiario es un acto escrito en la letra, por el que un tercero se obliga al pago de ella, bien en términos generales (es decir, avalando a todas las personas que intervienen en el documento, por toda o parte de su cantidad) o bien en forma limitada a persona determinada.

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