Títulos Valores: Características, Endoso, Aval y el Cheque

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Títulos Valores: Definición y Requisitos

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Para su validez, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Mención del derecho que en el título se incorpora.
  2. Firma de quien crea el título.

Clasificación de los Títulos Valores

Los títulos valores se clasifican en tres categorías principales:

  1. De contenido crediticio: Obligan al pago de una suma de dinero. Ejemplos: cheque, letra de cambio, pagaré, bonos, CDT, factura.
  2. Reales, de tradición o representativos de mercancías: El tenedor tiene derecho de dominio sobre las mercancías representadas en el título. Ejemplos: certificado de depósito, conocimiento de embarque y carta de porte.
  3. Corporativos o de participación: Confieren una facultad especial en condición de miembro de una corporación. Ejemplo: acciones de sociedad.

Elementos Característicos de los Títulos Valores

  • Incorporación: Existe una inseparabilidad entre el documento y el derecho incorporado.
  • Literalidad: El contenido impreso del título permite el ejercicio del derecho del tenedor.
  • Legitimación: Es la calidad del tenedor para ejercitar el derecho incorporado en el título, cobrándolo extrajudicial o judicialmente.
  • Autonomía: Es el ejercicio independiente que ejerce el tenedor sobre el derecho incorporado. Los vicios del negocio causal no se transmiten al endosatario, ni tampoco las excepciones derivadas de la creación.

Endoso y Cesión: Diferencias Clave

Requisitos del endoso:

  • Firma del endosante.
  • Constancia en el título o en hoja adherida.
  • Debe realizarse antes del vencimiento del título.

El endoso es una declaración unilateral de voluntad del endosante (acto unilateral). La cesión de crédito, en cambio, es un acto bilateral (contrato). El endoso es la forma de transmisión de los créditos contenidos en títulos valores a la orden y nominativos. La cesión de crédito tiene por objeto transmitir derechos emergentes de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, incluso de un título valor.

El endoso simplifica la transmisión de créditos, favoreciendo su circulación. No requiere notificación al librador ni a endosantes anteriores. La cesión de crédito, por otro lado, implica un contrato entre cedente y cesionario, y requiere notificación al cedido. Si no se notifica, el cedido se libera pagando al cedente.

El cedente responde por la existencia y legitimidad del crédito, pero no por la solvencia del deudor (salvo pacto expreso). El endosante, en cambio, contrae una obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores, a menos que incluya la cláusula "sin mi responsabilidad".

Acción Cambiaria

La acción cambiaria (Artículo 784 y excepciones) procede en casos de:

  • Falta de aceptación.
  • Falta de pago.
  • Declaración de insolvencia.

Permite reclamar el pago del valor estipulado en el título, o el pago parcial en caso de aceptación o pago parcial. También se pueden reclamar intereses moratorios desde el vencimiento, gastos de cobranza, y prima y gastos de transferencia.

El Aval

El aval garantiza, total o parcialmente, el pago de un título valor. Puede constar en el título, en hoja adherida o en documento independiente. Se expresa con la fórmula "por aval" u otra equivalente, y debe llevar la firma del avalista.

Otorgamiento del Aval:

  • En el título mismo o en hoja adherida.
  • Por escrito separado, identificando plenamente el título garantizado.

Responsabilidad del avalista:

  • Por la cuantía.
  • Puede ser a una persona determinada o a todas.

El aval garantiza un título valor (letras de cambio, pagarés, facturas negociables, facturas conformadas, bonos, papeles comerciales, warrants o títulos de crédito hipotecario negociables), mientras que la fianza está vinculada a un pacto, esté o no contenido en un documento. El aval es solidario por naturaleza; la fianza puede ser solidaria o simple (responde solo por la insolvencia del deudor).

El Cheque

Términos de presentación del cheque:

  • 15 días: Si es pagadero en el mismo lugar de su expedición.
  • 1 mes: Si es pagadero en el mismo país de su expedición, pero en diferente lugar.
  • 3 meses: Si es expedido en un país latinoamericano y pagadero en otro país latinoamericano.
  • 4 meses: Si es expedido en un país latinoamericano para ser pagado fuera de América Latina.

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