Títulos-Valor y Letra de Cambio: Conceptos Esenciales del Derecho Mercantil

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,51 KB

Títulos-Valor: Fundamentos y la Letra de Cambio en el Derecho Mercantil

1. Introducción a los Títulos-Valor y la Letra de Cambio

La letra de cambio es una modalidad de títulos-valor, considerada el título valor por antonomasia. El Derecho Mercantil nace en la Alta Edad Media con importantes plazas comerciales como Valencia, Barcelona y Bilbao, unidas a sus puertos, donde más del 90% del tráfico se realizaba por vía marítima.

2. Origen Histórico de la Letra de Cambio

Ejemplo Ilustrativo:

Si Portellano, comerciante valenciano, quiere comprar telas en Bilbao, no puede viajar con tarjeta, sino con monedas. En esa época existía una dispersión de monedas y el valor real dependía del material del que estaban hechas. Si la moneda de Valencia no es aceptada en Bilbao, Portellano acude a su banquera Martina y le entrega 100 maravedíes. A cambio, Martina le da un documento de reconocimiento de la entrega y envía otro documento a su corresponsal en Bilbao, Mª Lucía Beriiotxoa, indicándole que entregue el dinero a quien le presente dicho documento. Cuando estos documentos se fusionan, nace la letra de cambio.

3. Elementos Personales de la Letra de Cambio

  1. Tomador: quien recibe el dinero (Portellano).
  2. Librado: quien debe pagar (Mª Lucía).
  3. Librador: quien da la orden de pago (Martina).

En algunos casos, una persona puede ser simultáneamente librador y librado.

4. La Movilización del Crédito y la Autonomía del Título

Ejemplo de Cesión de Crédito Común vs. Letra de Cambio:

Blanca vende un reloj a Lucía con pago aplazado a 3 meses por 20.000€. Blanca necesita dinero y cede su crédito a Irene por 19.000€, quien luego se lo vende a Iraida. Si Lucía descubre que el reloj es falso, puede negarse a pagar. En una cesión de crédito común, Iraida recibiría un crédito viciado.

5. Diferencia Clave de la Letra de Cambio: La Autonomía del Derecho

La letra de cambio convierte el derecho de crédito en un título autónomo. Ejemplo: Marta vende una secadora a Adrián, quien le entrega una letra de cambio con vencimiento el 1 de noviembre. Marta endosa la letra a Carmen. Si la secadora no funciona, Adrián no puede oponer esta defensa a Carmen, porque el derecho de crédito es autónomo y no se transmiten los vicios ocultos.

6. Utilidad de la Letra de Cambio

  1. Obtener un aplazamiento en el pago con seguridad.
  2. Movilizar el crédito (Marta endosa la letra porque necesita dinero o debe dinero).

7. El Endoso: Acto de Transferencia del Título

El endoso es el acto mediante el cual el titular de la letra (endosante) transfiere el título a otra persona (endosatario).

8. Clasificación de los Títulos-Valor según su Contenido

  1. Títulos de Crédito: contienen un derecho de crédito (ejemplo: letra de cambio).
  2. Títulos de Participación: otorgan derechos económicos y políticos (ejemplo: acciones de una sociedad anónima).
  3. Títulos de Tradición: otorgan la posesión mediata y la titularidad de una mercancía (ejemplo: conocimiento de embarque en transporte marítimo).

9. Clasificación de los Títulos-Valor según su Circulación

  1. Títulos Nominativos: requieren la identificación del titular en el documento y su firma en caso de transmisión.
  2. Títulos al Portador: no requieren identificación; basta con poseer el documento (ejemplo: acciones al portador).
  3. Títulos a la Orden: combinan ambos modelos; el titular debe estar identificado, pero la transmisión puede realizarse con una simple firma.

10. Elementos Esenciales de la Letra de Cambio

  1. Librador: crea el documento y responde si el librado no paga.
  2. Librado: quien debe pagar, pero no está obligado hasta que firma la letra.

11. Principios Fundamentales de la Letra de Cambio

  1. Principio de Literalidad: solo tiene validez lo que está escrito en la letra. Ejemplo: si Alejandra debe pagar el 1 de julio, pero acuerda con Portellano que pagará el 5 de julio, el tenedor del título (Emilio) puede exigir el pago el 1 de julio, porque solo es válido lo que consta en la letra.
  2. Principio de Autonomía: cada endoso crea un derecho autónomo sin vicios previos. Ejemplo: si Portellano endosa la letra a Iñaki, Iñaki no asume los posibles problemas entre Portellano y el librado.

Entradas relacionadas: