Títulos de valor: letra de cambio y cheque

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TC: Documentos que sirven para ejercer un derecho literal y autónomo, que contienen en sí mismos. Circulación: al portador (tradición) / a la orden (tradición más endoso) / nominativo (tradición + endoso + más inscripción registral). CARCT: Necesario: poseerlo y exhibirlo para exigir el pago. Literal: se rige por su contenido escrito. Autonomía: cada adquirente recibe el derecho originariamente sin acumular excepciones anteriores. Abstracto: no importa la causa que le dio origen para ejecutarlo. Formal: requisitos legales para su presentación. Completo: autosuficiente, no necesita valerse de otro documento para ejercer el derecho. Certeza: el derecho incorporado al documento. Seguridad: el derecho contenido se hará efectivo. Legitimación: el poseedor está habilitado para ejercer los derechos del documento. Legitim-act.: capacidad del poseedor de buena fe para transmitir y cobrarlo. Legitm-pas.: capacidad del deudor para pagar y quedar liberado con buena fe. Titularidad: no vence, no hay porque se entrega en promesa de pago salvo pacto entre las partes. Solidaridad: responsabilidad de todos los firmantes vinculados entre sí. El portador acciona contra todos los firmantes.
LETRA: Es un título valor a la orden, abstracto, formal, completo, tiene una promesa incondicionada de pago a su portador legítimo, que vincula a todos los firmantes solidariamente. No se subordina a ninguna condición. El librador promete hacer pagar al girado, si el girado no paga, este le debe pagar al librador. Sujetos: 1) Librador: el creador. 2) Tomador (beneficiario): el que recibe en favor propio. 3) Girado: el que tiene que pagar la letra bajo condición de aceptarla, si acepta sería obligado al pago. Portador legítimo: quien lo toma y exhibe. Endosante: el que transfiere por endoso. Endosatario: quien recibe por endoso. Avalista: tercero garante. Transmisión: por endoso más tradición. Cesión de crédito es insuficiente: el contrato por el cual el cedente transfiere al cesionario para que lo ejerza en nombre propio y se acumulan excepciones (no sirve). Requisitos sustanciales: si faltan no invalidan el acto: capacidad, voluntad, objeto, causa (no importa la causa para ejecutar el título). Requisitos formales esenciales: jamás pueden faltar "letra de cambio o a la orden", "promesa incondicionada de pago" y "firma del librador", nombres del girado y tomador, fecha de creación. Requisitos no esenciales: que pueden faltar al crear la letra, lugar de creación, de pago y plazo de pago. Forma de pago: a la vista: se paga al presentarse, determinado tiempo de vista: debe pagarse cuando transcurra el lapso indicado en la letra, contando a partir de la aceptación. A determinado tiempo de fecha: debe pagarse transcurrido el lapso indicado en la letra, contando desde la creación. A un día fijo: se paga el día indicado en la letra. Letra en blanco: se puede hacer circular, y al presentarla para el pago debe completarse por cualquier sea tomador o tenedor. Caducidad: plazo para completar letra en blanco 3 años desde la creación. El portador y el endosante tienen acción individual o colectiva. Ius electionis: derecho de elegir a quién demandar, contra el endosante inmediato o cualquier endosante anterior de la cadena. Ius variandi: puede accionar contra un endosante y cambiarlo contra cualquier otro. EL ENDOSO: Declaración unilateral cambiaria que se perfecciona con la entrega, legitima al endosatario a ejercer el derecho del título. Requisitos del endoso: irrevocable: se entrega la letra endosada y no hay efecto revocable. Incondicional: endoso puro y simple, si se subordina a condición sigue siendo válido pero se invalida la condición. Íntegro: endoso por el importe total, porque si es parcial sería nulo. Forma: escrito de puño, al reverso, cantidad ilimitada, se puede endosar la letra luego del protesto por falta de pago pero surte efecto de una cesión de pagos, después del protesto surte efecto propio del endoso. Función y efecto del endoso: legitima al endosatario, solo se debe acreditar la posesión y la cadena de endoso sin interrupción (endosante + endosatario = cadena). Transfiere la propiedad del documento y la titularidad del derecho contenido, el endoso convierte en garante al endosante sobre el pago y aceptación, y lo hace solidario responsable junto al resto de endosantes frente al portador legítimo. CLASES DE ENDOSO Y EFECTOS: Pleno: otorga legitimación, transfiere propiedad, titularidad y da garantía. Restringido: queda restringido por efecto de ciertas cláusulas. Efecto pleno nominativo: a favor de alguien. Efecto en blanco: se firma y no se pone el nombre del endosatario. Letra con endoso en blanco: 4 opciones: lo llena con su nombre, o el de otra persona, endosar el mismo la letra, transmitir la letra en blanco a otro sin endoso. CLAUSULAS DE ENDOSO: Al portador: es igual que el endoso en blanco. Sin garantía: se pone cláusula que libera al endosante de garantizar el pago. En procuración: el propietario de la letra endosa a favor de un tercero a título de mandato. En garantía: el endosante es garante del endosatario. No endosable: el endosante puede oponer excepciones contra los futuros endosatarios.

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