Títulos Ejecutivos y Procedimientos Judiciales en la Ley de Enjuiciamiento Civil
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Títulos Ejecutivos según la Ley de Enjuiciamiento Civil
Es el documento que contiene un acto jurídico por el que se obliga a alguien a dar, hacer o no hacer algo (Art. 1088CC).
- La sentencia de condena firme.
- Los laudos o resoluciones arbitrales firmes.
- Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos.
- Las escrituras públicas, con tal que sean primera copia.
- Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga.
- Los títulos al portador o nominativos.
- Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables.
- El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización.
- Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada la ejecución.
Motivos de Oposición en el Proceso de Ejecución (Motivos de Fondo)
- Si el título ejecutivo es una sentencia, resolución judicial o laudo arbitral, se puede alegar (sin efectos suspensivos):
- Pago o cumplimiento de la obligación.
- Caducidad de la acción ejecutiva.
- Existencia de un pacto promesa de no ejecutar el título.
- Si el título ejecutivo no es judicial, se podrá alegar (con efectos suspensivos) además de los anteriores:
- La compensación.
- La pluspetición.
- La transacción.
- Si el título ejecutivo es auto de cuantía máxima, además de todos los anteriores motivos, se podrá alegar (con efectos suspensivos):
- Culpa exclusiva de la víctima.
- Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
- Concurrencia de culpas.
- Si el único motivo de oposición sea la pluspetición, solo se suspenderá la ejecución respecto de la cantidad discutida.
Motivos por Defectos de Forma
El juez ha despachado la ejecución indebidamente. Sea cual sea la clase de título que se esté despachando, puede el ejecutado alegar uno de los siguientes defectos:
- Carecer el ejecutado del carácter con el que se le demanda.
- Falta de capacidad o representación del ejecutante.
- Que el título ejecutivo no reúne los requisitos necesarios para tener aparejada ejecución.
Resoluciones No Ejecutables Provisionalmente
- Las sentencias dictadas en procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad del matrimonio, separación, divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos.
- Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
- Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
- Sentencias extranjeras no firmes, salvo que se disponga lo contrario en los tratados internacionales vigentes en España.
Resoluciones Ejecutables Provisionalmente
Son ejecutables provisionalmente las sentencias de condena y las sentencias dictadas en procesos para la protección de derechos fundamentales.
Competencia Objetiva Penal
Consiste en la atribución del conocimiento de los asuntos en primera o única instancia a un grado jurisdiccional concreto. Se establece en base a tres criterios: la mayor o menor gravedad del hecho enjuiciado, naturaleza especial del objeto y cualidad del sujeto encausado.
Diferencias entre Acusación Pública, Particular y Popular
- Acusación pública: Ministerio Fiscal y Abogado del Estado.
- Acusación particular: es la persona distinta del Ministerio Fiscal que ejercita la acción penal ante hechos que revisten caracteres de delitos de los denominados públicos y semipúblicos, puesto que si se trata de un hecho que constituye un delito privado, el único que puede ejercitar la acción penal es el acusador privado.
- Acusación popular: supuesto en los que el ciudadano que ejercita la acción no es el ofendido por el delito.
Proceso Monitorio
Es un proceso que persigue obtener el pago de una deuda de hasta 30.000 euros, vencida y exigible.
Características
- Se trata de un requerimiento realizado por el órgano jurisdiccional para que una persona pague una deuda.
- La persona señalada como deudora debe pagar o dar razones para no pagar.
- Se puede reclamar por medio de este procedimiento aquellas deudas que se acrediten de alguna de las siguientes maneras:
- Mediante documentos.
- Mediante facturas.
- Certificaciones de impago.
Concepto y Presupuesto de Medida Cautelar
Son medidas cautelares las disposiciones o actos acordados por el tribunal, a instancia de parte interesada, que permiten asegurar que la sentencia que se vaya a dictar se pueda cumplir.
Caracteres: instrumentalidad, temporalidad, provisionalidad, funcionalidad, jurisdiccionalidad, urgencia.
Presupuestos
- Peligro de mora procesal: por el transcurso del tiempo del proceso; significa el daño que representa el retraso en la emisión de la sentencia final. Para impedir el peligro se debe proveer con carácter de urgencia e impedir con medidas provisionales que el daño temido se produzca o se agrave durante aquella espera.
- Apariencia de buen derecho: la tutela cautelar solo va a ser posible tenerla si hacemos llegar al órgano jurisdiccional al convencimiento de la necesidad de que en dicho proceso se acuerde la adopción de una medida cautelar.
- Caución: es la fianza para responder por esos daños y perjuicios. Exige:
- Debe ser presentada en todo caso, salvo que el Tribunal o la ley acuerde o disponga otra cosa.
- Que podrá ser dinero en efectivo o aval solidario u otro medio.
- Que los daños serán los que se produzcan en su patrimonio en sentido amplio.
- El quantum se fijará por el Tribunal atendiendo a la valoración de la demanda y al contenido de la pretensión.
Quiebra de la Subasta en el Proceso Judicial
A través de la subasta, con la intervención del órgano jurisdiccional, se lleva a cabo la venta pública de los bienes embargados al mejor postor, tratando de obtener la mayor cantidad de dinero para mejor satisfacer los intereses del acreedor.
La quiebra de la subasta: si el adjudicatario no pagase, se requiere al segundo mejor postor, si este tampoco, sucesivos. Si no hubo postor que cubriera los porcentajes mínimos previstos en la ley tiene lugar la llamada quiebra de la subasta. En este caso, los intervinientes que no pagaron perderán los depósitos constituidos y se practicará una nueva subasta.
Arbitraje Institucional
Institución arbitral que ya existe al que las partes se remiten mediante una cláusula en sus contratos. La institución arbitral debe contar con su propio reglamento y en ese se puede regular todo lo relativo al nombramiento de árbitros, procedimientos, plazos para dictar laudos, etc. Las entidades que se dedican al arbitraje pueden ser de carácter privado o entidades de derecho público.
Fueros Territoriales en Proceso de Separación o Divorcio Contencioso
- Divorcio: extinción del vínculo matrimonial.
- Separación: ruptura del vínculo matrimonial.
Según la LEC, será tribunal competente el juzgado de primera instancia del domicilio conyugal. Si residen en diferentes domicilios, el del último domicilio del matrimonio o residencia del demandado. Los que no tienen domicilio, en el lugar de su última residencia, y si tampoco puede determinarse, corresponderá al tribunal del domicilio del actor.