Títulos de Crédito: Pagaré, Cheque y Acciones
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UNIDAD III: El Pagaré
Definición
El pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago, dada por una persona llamada suscriptor o deudor a favor de otra llamada beneficiario o acreedor, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
Elementos Personales
- Suscriptor: Es el obligado principal, quien tiene la obligación de pagar el documento.
- Beneficiario: Es la persona que tiene el derecho fundamental de cobrar el pagaré.
Requisitos Esenciales del Pagaré (Art. 170 LGTOC)
- La mención de ser "pagaré" inserta en el documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
- La época y el lugar de pago.
- La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
- La firma del suscriptor.
Formas de Pago del Pagaré
1. Pago Voluntario
El obligado paga sin ser requerido judicialmente.
- Directo: Realizado por el suscriptor al vencimiento.
- Indirecto: Realizado por el avalista del suscriptor.
- De Regreso: Realizado por alguno de los endosantes del pagaré o el avalista de alguno de estos.
- Anticipado: Realizado por el suscriptor al beneficiario antes del vencimiento (el beneficiario no está obligado a recibirlo).
- Parcial: Realizado por el suscriptor por una parte de la deuda, quedando la cantidad restante como un cobro a realizarse por la vía judicial.
2. Pago Forzoso
Se lleva a cabo mediante el ejercicio de una acción cambiaria.
Diferencia entre Pagaré y Letra de Cambio
- Elementos personales: La letra de cambio tiene tres (girador, girado y beneficiario), mientras que el pagaré tiene dos (suscriptor y beneficiario).
- Orden vs. Promesa: La letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, mientras que el pagaré contiene una promesa incondicional de pago.
- Aceptación: La letra de cambio requiere aceptación, el pagaré no.
- Vencimiento: La letra de cambio tiene cuatro formas de vencimiento, el pagaré tiene tres.
- Intereses: En la letra de cambio no se pueden estipular intereses, en el pagaré sí.
UNIDAD IV: El Cheque
Definición
El cheque es un instrumento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona, llamada librador, a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero.
Elementos Personales
- Librador: Es el cuentahabiente.
- Librado: Es una institución de crédito.
- Beneficiario: Es el tenedor legítimo del documento.
Diferencia entre Cheque y Letra de Cambio
- Pago vs. Diferimiento: Quien libra un cheque realiza un pago, quien gira una letra difiere el pago.
- Aceptación: El cheque no es aceptable por ser pagadero a la vista, la letra de cambio sí requiere aceptación.
- Librado: El cheque es librado contra un banco.
- Pago a la vista vs. Aplazos: El cheque es pagadero a la vista, la letra es pagadera a plazos.
- Al portador vs. A la orden: El cheque puede ser librado al portador, la letra siempre será girada a la orden.
- Prescripción: La prescripción de las acciones cambiarias del cheque es más corta que la de la letra de cambio (6 meses contra 3 años).
Requisitos del Cheque (Art. 176 LGTOC)
- La mención de ser "cheque" inserta en el documento.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- Lugar y fecha de expedición.
- El nombre del librado.
- Lugar de pago.
- La firma del librador.
Plazos de Presentación del Cheque para su Pago (Art. 181 LGTOC)
- 15 días naturales si es pagadero en el mismo lugar de su expedición.
- 1 mes si es expedido en un lugar diferente del territorio nacional.
- 3 meses si es expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional.
- 3 meses si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero.
Consecuencias de la Presentación Inoportuna
- Pérdida de la acción de regreso contra el endosante o sus avalistas.
- Pérdida de la acción contra el librador y sus avalistas si prueban que hubo fondos suficientes.
- El librador puede revocar el cheque.
- El tenedor pierde el derecho a la indemnización (Art. 193) y no se configura el delito de fraude.
Razones para la Devolución de un Cheque
- Falta de fondos.
- Falta de cuentas.
- Falta de firma.
- Firma no registrada.
- Cheque revocado y plazo vencido.
- Orden judicial de no pago.
- Falta de continuidad en los endosos.
- Cheque alterado.
Formas Especiales del Cheque
- Cheque Cruzado (Art. 127 LGTOC): Dos líneas paralelas indican que solo puede ser cobrado por una institución de crédito.
- Cheque para Abono en Cuenta: Prohíbe el pago en efectivo, solo se abona a una cuenta.
- Cheque Certificado: El librado declara que existen fondos suficientes. No es negociable y solo puede ser endosado a una institución de crédito.
- Cheque de Caja: Mayor seguridad para el beneficiario respecto a la existencia de fondos.
- Cheque No Negociable: Solo puede ser endosado a una institución de crédito para su cobro.
- Cheque de Viajero: Expedido por el librador a su propio cargo, pagadero en sus establecimientos o corresponsales. Siempre nominativo.
- Cheque Posfechado: Fecha posterior para su cobro.
Caducidad y Prescripción del Cheque
- Caducidad: Cheque no protestado o no presentado en los plazos del Art. 181 LGTOC.
- Prescripción: 6 meses a partir del plazo de presentación o a partir del último tenedor legítimo.
UNIDAD V: Acciones
Definición
Una acción es un título de crédito que representa una parte del capital social e incorpora los derechos y obligaciones de los socios.
Clasificación de las Acciones
Como parte del capital social:
- Propias
- Liberadas
- Impropias
- Pagaderas (con o sin valor nominal)
Como expresión de derechos y obligaciones:
- Ordinarias
- Preferentes o de voto limitado (comunes y especiales)
Cupones
Títulos adheridos a las acciones que se desprenden para el pago de dividendos o intereses. Siempre son nominativos (Art. 127 LGTOC).
Bonos de los Fundadores
Documentos que se entregan a personas que realizan un trabajo previo a la constitución de la sociedad (Art. 192 LDCHO Merct.). No exceden el 10% ni un periodo de 10 años a partir de la constitución.
UNIDAD VI: Obligaciones
Definición
Títulos que representan la participación individual de los sostenedores de un crédito colectivo a cargo de la sociedad anónima.
Diferencia entre Acción y Obligación
- La obligación no confiere derechos sociales ni de participación en la gestión de la sociedad, a diferencia de las acciones.
- Quien tiene una acción es socio, quien tiene una obligación es acreedor.
Emisión de Obligaciones
Declaración de voluntad de la sociedad emisora ante notario público.
Contenido del Acta de Emisión
- Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas.
- Balance certificado por contador público.
Requisitos del Acta
- Denominación, objeto y domicilio de la sociedad.
- Importe del capital pagado, activo y pasivo.
- Importe de la emisión.
- Número y valor nominal de las obligaciones.
- Tipo de interés.
- Término para el pago del capital e intereses.
- Destino del crédito.
- Garantías.
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El acta de emisión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Autorización Oficial
La emisión de obligaciones requiere la intervención de la Comisión Nacional de Valores.