Títulos de Crédito: Pagaré, Cheque y Acciones

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UNIDAD III: El Pagaré

Definición

El pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago, dada por una persona llamada suscriptor o deudor a favor de otra llamada beneficiario o acreedor, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.

Elementos Personales

  • Suscriptor: Es el obligado principal, quien tiene la obligación de pagar el documento.
  • Beneficiario: Es la persona que tiene el derecho fundamental de cobrar el pagaré.

Requisitos Esenciales del Pagaré (Art. 170 LGTOC)

  1. La mención de ser "pagaré" inserta en el documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
  4. La época y el lugar de pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
  6. La firma del suscriptor.

Formas de Pago del Pagaré

1. Pago Voluntario

El obligado paga sin ser requerido judicialmente.

  • Directo: Realizado por el suscriptor al vencimiento.
  • Indirecto: Realizado por el avalista del suscriptor.
  • De Regreso: Realizado por alguno de los endosantes del pagaré o el avalista de alguno de estos.
  • Anticipado: Realizado por el suscriptor al beneficiario antes del vencimiento (el beneficiario no está obligado a recibirlo).
  • Parcial: Realizado por el suscriptor por una parte de la deuda, quedando la cantidad restante como un cobro a realizarse por la vía judicial.

2. Pago Forzoso

Se lleva a cabo mediante el ejercicio de una acción cambiaria.

Diferencia entre Pagaré y Letra de Cambio

  1. Elementos personales: La letra de cambio tiene tres (girador, girado y beneficiario), mientras que el pagaré tiene dos (suscriptor y beneficiario).
  2. Orden vs. Promesa: La letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, mientras que el pagaré contiene una promesa incondicional de pago.
  3. Aceptación: La letra de cambio requiere aceptación, el pagaré no.
  4. Vencimiento: La letra de cambio tiene cuatro formas de vencimiento, el pagaré tiene tres.
  5. Intereses: En la letra de cambio no se pueden estipular intereses, en el pagaré sí.

UNIDAD IV: El Cheque

Definición

El cheque es un instrumento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona, llamada librador, a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero.

Elementos Personales

  • Librador: Es el cuentahabiente.
  • Librado: Es una institución de crédito.
  • Beneficiario: Es el tenedor legítimo del documento.

Diferencia entre Cheque y Letra de Cambio

  • Pago vs. Diferimiento: Quien libra un cheque realiza un pago, quien gira una letra difiere el pago.
  • Aceptación: El cheque no es aceptable por ser pagadero a la vista, la letra de cambio sí requiere aceptación.
  • Librado: El cheque es librado contra un banco.
  • Pago a la vista vs. Aplazos: El cheque es pagadero a la vista, la letra es pagadera a plazos.
  • Al portador vs. A la orden: El cheque puede ser librado al portador, la letra siempre será girada a la orden.
  • Prescripción: La prescripción de las acciones cambiarias del cheque es más corta que la de la letra de cambio (6 meses contra 3 años).

Requisitos del Cheque (Art. 176 LGTOC)

  1. La mención de ser "cheque" inserta en el documento.
  2. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. El nombre del librado.
  5. Lugar de pago.
  6. La firma del librador.

Plazos de Presentación del Cheque para su Pago (Art. 181 LGTOC)

  1. 15 días naturales si es pagadero en el mismo lugar de su expedición.
  2. 1 mes si es expedido en un lugar diferente del territorio nacional.
  3. 3 meses si es expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional.
  4. 3 meses si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero.

Consecuencias de la Presentación Inoportuna

  • Pérdida de la acción de regreso contra el endosante o sus avalistas.
  • Pérdida de la acción contra el librador y sus avalistas si prueban que hubo fondos suficientes.
  • El librador puede revocar el cheque.
  • El tenedor pierde el derecho a la indemnización (Art. 193) y no se configura el delito de fraude.

Razones para la Devolución de un Cheque

  1. Falta de fondos.
  2. Falta de cuentas.
  3. Falta de firma.
  4. Firma no registrada.
  5. Cheque revocado y plazo vencido.
  6. Orden judicial de no pago.
  7. Falta de continuidad en los endosos.
  8. Cheque alterado.

Formas Especiales del Cheque

  1. Cheque Cruzado (Art. 127 LGTOC): Dos líneas paralelas indican que solo puede ser cobrado por una institución de crédito.
  2. Cheque para Abono en Cuenta: Prohíbe el pago en efectivo, solo se abona a una cuenta.
  3. Cheque Certificado: El librado declara que existen fondos suficientes. No es negociable y solo puede ser endosado a una institución de crédito.
  4. Cheque de Caja: Mayor seguridad para el beneficiario respecto a la existencia de fondos.
  5. Cheque No Negociable: Solo puede ser endosado a una institución de crédito para su cobro.
  6. Cheque de Viajero: Expedido por el librador a su propio cargo, pagadero en sus establecimientos o corresponsales. Siempre nominativo.
  7. Cheque Posfechado: Fecha posterior para su cobro.

Caducidad y Prescripción del Cheque

  • Caducidad: Cheque no protestado o no presentado en los plazos del Art. 181 LGTOC.
  • Prescripción: 6 meses a partir del plazo de presentación o a partir del último tenedor legítimo.

UNIDAD V: Acciones

Definición

Una acción es un título de crédito que representa una parte del capital social e incorpora los derechos y obligaciones de los socios.

Clasificación de las Acciones

Como parte del capital social:

  • Propias
  • Liberadas
  • Impropias
  • Pagaderas (con o sin valor nominal)

Como expresión de derechos y obligaciones:

  • Ordinarias
  • Preferentes o de voto limitado (comunes y especiales)

Cupones

Títulos adheridos a las acciones que se desprenden para el pago de dividendos o intereses. Siempre son nominativos (Art. 127 LGTOC).

Bonos de los Fundadores

Documentos que se entregan a personas que realizan un trabajo previo a la constitución de la sociedad (Art. 192 LDCHO Merct.). No exceden el 10% ni un periodo de 10 años a partir de la constitución.

UNIDAD VI: Obligaciones

Definición

Títulos que representan la participación individual de los sostenedores de un crédito colectivo a cargo de la sociedad anónima.

Diferencia entre Acción y Obligación

  • La obligación no confiere derechos sociales ni de participación en la gestión de la sociedad, a diferencia de las acciones.
  • Quien tiene una acción es socio, quien tiene una obligación es acreedor.

Emisión de Obligaciones

Declaración de voluntad de la sociedad emisora ante notario público.

Contenido del Acta de Emisión

  • Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas.
  • Balance certificado por contador público.

Requisitos del Acta

  1. Denominación, objeto y domicilio de la sociedad.
  2. Importe del capital pagado, activo y pasivo.
  3. Importe de la emisión.
  4. Número y valor nominal de las obligaciones.
  5. Tipo de interés.
  6. Término para el pago del capital e intereses.
  7. Destino del crédito.
  8. Garantías.

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El acta de emisión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Autorización Oficial

La emisión de obligaciones requiere la intervención de la Comisión Nacional de Valores.

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