Títulos de Crédito: Características y Evolución
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Noción de Título de Crédito y Elementos Característicos
Art. 10 Nº3: “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:
Nº10: Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio”
Noción de Título de Crédito
Se trata de instrumentos de representación y movilización de la riqueza, aportando certeza, rapidez y seguridad. Son documentos que acreditan la existencia y contenido de un derecho, además de constituir y servir para su transferencia.
- Incorporan o materializan un derecho.
Noción esencial: Documento transferible cuya posesión es necesaria para ejercer el derecho literal y autónomo que en él representa.
Concepción más amplia: Documento que incorpora un derecho de carácter privado de tal forma que para su ejercicio es necesaria la posesión del documento.
Alude a los documentos cuya tenencia es necesaria para ejercer el derecho representado en el documento.
Evolución Histórica
Antes, la circulación de bienes y derechos se realizaba mediante:
- La cesión de créditos: El acreedor responde sólo de la existencia y legitimidad del crédito. Para que surta efectos es necesario notificarle la transferencia del título. Acumulaba los defectos, vicios y limitaciones en cada una de las transferencias.
- La delegación: El delegante (deudor primitivo) es reemplazado por el delegado (nuevo deudor) respecto del delegatario, que es el acreedor de la deuda. La delegación puede o no liberar al deudor primitivo.
Surge la necesidad de crear un documento que reuniera ciertas características:
- Certeza en la existencia del crédito al tiempo de la adquisición.
- Rapidez en las negociaciones.
- Seguridad en la ejecución del título.
Definición y Elementos del Título de Crédito
Definición
Documento que lleva incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento.
Es necesario para dar origen a:
- El derecho
- Su conservación
- Su disposición
El derecho consignado en el título es un “derecho documental”. Desde el momento en que se produce su consagración en el instrumento, irá ligado a él donde quiera que vaya.
“La posesión del título es título de posesión”
El instrumento titula, funda y legitima la posesión del derecho.
Se debe dejar constancia de que, antes de plasmar el derecho en el instrumento que lo consigna, existía ya una relación fundamental a la cual sigue la documental.
Elementos
El documento en cuanto soporte material |
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La relación obligacional en él representada (constituye su contenido económico) | Declaración unilateral que da nacimiento a un vínculo organizacional.
Contiene un crédito: Un derecho a exigir una prestación con contenido económico. |
Derecho Comercial II
Ignacia Caballero
Profesores: Rosario Zamora / Fernando Ipinza