Titularidad y ejercicio de la guarda en la patria potestad (LOPNA)
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Titularidad de la patria potestad
En el artículo 359 de la LOPNA se establece la titularidad de la guarda como atributo fundamental de la patria potestad. Así, los padres que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos menores no emancipados; y el artículo 360 toma en consideración si los padres viven bajo un mismo techo o en residencias separadas, lo que da lugar al ejercicio individual o conjunto de la guarda.
Todas las medidas que adopten los padres en ejercicio de la guarda deben ser de mutuo acuerdo; cuando exista desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir ante el juez de la Sala de Juicio, quien previamente tratará de lograr la conciliación entre las partes. Si no se logra la conciliación, el juez decidirá sobre el punto de discusión.
Gobierno de la persona sometida a la patria potestad
La guarda. Concepto y contenido. Titularidad. La familia sustituta y la colocación familiar. Modificación de la guarda. Privación y restitución de la guarda.
La guarda: concepto y contenido
La guarda es el principal atributo de la patria potestad e implica, fundamentalmente, el derecho y la obligación que tienen los padres de cuidar, proteger, vigilar y amparar al menor de edad en todos los aspectos de su vida. Esto se realiza, en lo usual, a través de la convivencia con ellos, permitiéndose a los padres corregir a sus hijos de acuerdo con su desarrollo físico y mental.
En el artículo 359 de la LOPNA se establece que los padres que ejercen la patria potestad son civil, administrativa y penalmente responsables por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Familia sustituta y colocación familiar
Lo ideal es que los niños y adolescentes se encuentren dentro de su núcleo familiar; sin embargo, cuando los menores son privados temporal o permanentemente de su medio familiar —ya sea por ausencia total de los padres o porque estos se encuentren afectados en la titularidad o en el ejercicio de la patria potestad o de la guarda sobre sus hijos— resulta aplicable la figura de la familia sustituta (artículo 394 de la LOPNA) y la colocación familiar.
Medidas: privación y restitución de la guarda
- Privación de la guarda: Esta situación ocurre cuando los motivos son graves o cuando los intentos de modificación de la guarda han resultado inútiles. Se consideran supuestos de privación aquellos casos en que las causales no son tan graves como para privar al progenitor de la patria potestad, ni tan leves como para que proceda únicamente la modificación de la guarda; procede la privación cuando el incumplimiento de los deberes u obligaciones inherentes a la guarda perjudica el interés superior del menor.
- Restitución de la guarda: Las sentencias dictadas en materia de guarda (modificación y privación) están sujetas a revisión posterior. En consecuencia, quien fue privado del ejercicio de la guarda puede solicitar su restitución. El progenitor que lo solicita debe acreditar plenamente, en juicio, que se han modificado los supuestos que dieron base a la privación de este derecho.
Observaciones finales
La normativa busca equilibrar la protección del menor con los derechos y responsabilidades de los progenitores, privilegiando siempre el interés superior del niño o adolescente y promoviendo la conciliación como medio preferente para la resolución de conflictos vinculados al ejercicio de la guarda.