Titularidad de Derechos Fundamentales: Análisis de Personas Físicas y Jurídicas

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Titularidad de los Derechos Fundamentales: Personas Físicas y Jurídicas

1. Titularidad de los Derechos Fundamentales

El análisis de la titularidad de los derechos fundamentales se centra en determinar quiénes pueden ejercer estos derechos y libertades públicas. La Constitución Española, en su Título I, Capítulo II, establece diferentes fórmulas para reconocer y garantizar estos derechos. Por ejemplo:

  • Art. 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  • Art. 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Art. 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  • Art. 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Art. 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
  • Art. 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos.

Estas diferentes formulaciones no establecen una regla clara sobre la titularidad, por lo que es necesario analizar cada caso particular.

Supuestos Problemáticos de la Titularidad

Existen dos supuestos problemáticos principales en cuanto a la titularidad de los derechos fundamentales:

  1. La presencia de un elemento de extranjería.
  2. La titularidad por parte de personas jurídicas.

1. Derechos de los Extranjeros

El artículo 13 de la Constitución Española aborda los derechos de los extranjeros:

  • Art. 13.1: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
  • Art. 13.2: Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrolla este precepto. El Tribunal Constitucional ha establecido que el legislador no tiene libertad absoluta para determinar qué derechos pueden ser atribuidos a los extranjeros, debiendo respetar un núcleo esencial de derechos vinculados a la dignidad humana.

Contenido básico de los derechos de los extranjeros:

El Tribunal Constitucional ha ampliado el núcleo esencial de derechos para los extranjeros, incluyendo derechos como la libertad religiosa, de reunión, manifestación, asociación y sindicación, sin el límite de residencia legal.

Existen derechos, como el del artículo 19 (libre circulación y residencia), que no se extienden a los extranjeros.

2. Derechos de las Personas Jurídicas

La Constitución Española no establece explícitamente la titularidad de derechos fundamentales para las personas jurídicas. Sin embargo, existen argumentos a favor de esta extensión:

  1. Algunos valores y bienes jurídicos inherentes a ciertos derechos pueden ser atribuidos a personas jurídicas.
  2. Las personas jurídicas actúan como instrumentos en favor de las personas físicas que las componen.
  3. En algunos casos, el uso de términos como "todos" o "se garantiza" podría incluir a las personas jurídicas.

El Tribunal Constitucional ha reconocido la titularidad de ciertos derechos a las personas jurídicas, como el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), la libertad de información, el derecho de asociación (art. 22), el derecho a no ser sancionado o condenado (art. 25), el derecho a la propiedad privada (art. 33), la libertad de empresa (art. 38) y el derecho de sindicación (art. 28).

La doctrina y la jurisprudencia son más restrictivas con las empresas públicas, debido a que los derechos fundamentales surgieron como protección frente a los poderes públicos. Sin embargo, se reconoce la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24) incluso para las empresas públicas.

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