Tipos de Sociedades y sus Transformaciones
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Socio del Socio
Uno de los socios puede dar participación a un tercero, que será socio de él y no de la sociedad. Este tipo de socio presenta las siguientes características:
- No tiene el mismo prestigio que los socios.
- Aunque tenga o no ganancias, tiene obligaciones como un socio.
- Tiene responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada.
Fusión Societaria
Se produce cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse. Existen dos tipos de fusión:
Tipos de Fusión
- Fusión Pura o Propiamente Dicha: Dos o más sociedades se disuelven para formar una nueva.
- Fusión por Absorción o por Incorporación: Una sociedad absorbe a una o más sociedades, dejando estas segundas de existir sin liquidarse. No se genera una nueva sociedad.
Requisitos de la Fusión (Art. 83)
- Compromiso Previo de Fusión: Las sociedades involucradas deben acordar fusionarse.
- Resoluciones Sociales: Aprobación por parte de los socios al compromiso de fusión e intercambio de balances. Se requiere un plazo de 15 días de anticipación.
- Publicidad: Se debe publicar durante 3 días en un diario de publicaciones legales y en un diario de circulación mayor del país. 15 días luego de la última publicación, los acreedores tendrán derecho a oponerse a la fusión. Estos no podrán impedirla, pero podrán frenarla por 20 días.
- Acuerdo Definitivo de Fusión: Formalización del acuerdo con los términos y condiciones finales.
- Inscripción Registral: Inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio.
Transformación Societaria
Ocurre cuando una sociedad cambia el tipo, cambiando su nivel de responsabilidad. Los derechos y obligaciones previos se conservan. Al contraer una obligación previa a la transformación, con vencimientos posteriores a la misma, se mantendrá la responsabilidad de origen. Esto no se cumple únicamente cuando:
- Al reducirse la responsabilidad (transformación atenuada), estén de acuerdo los acreedores.
- Al aumentarse la responsabilidad (transformación agravada), estén de acuerdo los socios.
Requisitos de la Transformación (Art. 77)
- Acuerdo Unánime de los Socios: Todos los socios deben estar de acuerdo con la transformación.
- Confección de un Balance Especial: Dentro del primer mes de la transformación.
- Participación de los Órganos Correspondientes: Tanto del viejo tipo de sociedad como del nuevo.
- Publicación: Por 1 día en un diario de publicaciones legales correspondiente al rubro.
- Inscripción del Instrumento: En el Registro Público de Comercio, con aprobación del juez o autoridad competente.
Intervención Judicial (Art. 113 a 117)
Es una medida cautelar o precautoria que se solicita debido a malas acciones u omisiones por parte del administrador de la sociedad, que causen un peligro o perjuicio grave e inminente a la sociedad.
Requisitos de la Solicitud
Uno de los socios, al cumplirse los requisitos de peligro o perjuicio, puede solicitar a un juez comercial la intervención. Para esto debe:
- Acreditar su calidad de socio.
- Demostrar la existencia del grave peligro.
- Acreditar haber agotado cualquier procedimiento establecido en el contrato social para dicha situación.
- Probar que hubo promoción de la acción de remoción.
- Ofrecer una contracautela: garantía establecida por el magistrado y puesta por el demandante en caso de que hayan perjuicios a la organización.
Opciones del Juez
El juez tiene distintas opciones para la intervención:
- Designación de un veedor.
- Designación de un coadministrador.
- Designación de un interventor.
- Rechazar la petición.
En caso de ser designado uno de los anteriores, el juez deberá fijar por escrito la “misión” que tendrán, no pudiendo darle más atributos que a los otorgados a los administradores por esta ley o por el contrato social.