Tipos de Sociedades y Requisitos de Constitución

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La Sociedad Anonima Laboral- Para ser laboral, al menos la mayoría de su capital debe pertenecer a sus trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido. Ningún socio puede tener acciones que representen más de la tercera parte del capital. Las S.A.L o S.L.L requieren para su constitución su inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo, las demás características son las mismas que las de la S.A o S.L.






Las Sociedades Cooperativas- Son sociedades que, con capital variable, estructura y gestiones democráticas, asocian en régimen libre de adhesión y baja voluntaria a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción, y al servicio de la comunidad, desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad que realicen.

No tienen ánimo de lucro, su objetivo es satisfacer las necesidades de los socios.

El capital mínimo se fija en los estatutos y puede variar según los socios que se incorporen o se den de baja de la misma.

Las responsabilidades de los socios se limitan a la cuantía de sus aportaciones (salvo que los estatutos determinen otra cosa). Para su constitución es necesaria la inscripción en el Registro de Cooperativas. La determinación: S. Coop o S. Coop. And (en el caso de nuestra comunidad).


Órganos de una S. Coop- La Asamblea General es el órgano soberano, en él se forma la voluntad de la sociedad mediante la emisión del voto de los socios convocados por el Consejo Rector.

Consejo Rector- Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. A él se reserva la dirección, administración y representación de la sociedad. Tiene un mínimo de 3 miembros (presidente, vicepresidente y secretario). Los consejeros son nombrados en la Asamblea General.

Interventores- Deben censurar las cuentas anuales y son elegidos en la Asamblea General.

El Comité de Recursos- Es un órgano que solo existe en las cooperativas de primer grado. Se encargan de resolver las reclamaciones presentadas por los cooperativistas contra las sanciones que les fueren impuestas por el Consejo Rector.


Clases de Cooperativas- Consumidores y Usuarios- Procuran a sus socios bienes y servicios en mejores condiciones de precio y calidad. Las de Vivienda- Facilitan a sus socios viviendas o locales. Las Agrarias- Para suprimir intermediarios en la producción y comercialización de productos agrarios.

Del Mar- Formadas por pescadores y armadores para la explotación pesquera. De Seguros- Para asegurar a los socios. Sanitarias- Para cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios. De Crédito- Para ofrecer créditos a sus socios en condiciones más favorables.




Sociedad Limitada Nueva Empresa- Variedad de la S.L, pretende dar agilidad a la creación de S.L especialmente a través de la reducción de requisitos formales y la rapidez de los trámites para su constitución.

Denominación: Formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que se le asignará.

Objeto Social- Actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial… de servicio social en general, además los socios podrán incluir alguna actividad singular a las anteriores.

Solo podrán ser socios de la SLNE personas físicas en un número de entre 1 y 5.

Se constituye mediante escritura pública autorizada por notario, el notario verificará que no existe otra denominación social idéntica, podrá remitir telepáticamente la escritura en el Registro Mercantil y remitirá la escritura a las administraciones tributarias, para que se le asigne NIF y se practique la autoliquidación del impuesto correspondiente.

El capital deberá estar comprendido entre 3.012 y 120.202 euros y solo podrá consistir en aportaciones dinerarias.

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