Tipos de Sociedades y Órganos de Gobierno: Claves de las Formas Jurídicas Empresariales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,97 KB
Tipos de Juntas Generales en Sociedades Mercantiles
Junta General Ordinaria
Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores, al menos quince días antes de su fecha de celebración, mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.
Junta General Extraordinaria
Es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier período del mismo. Deben estar convocadas por los administradores.
Junta Universal
Esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
Administración de Sociedades
Al igual que sucede en las sociedades de responsabilidad limitada, la administración de la sociedad se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas, es decir, a un Consejo de Administración (en cuyo caso, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta). El nombramiento de los administradores debe ser comunicado al Registro Mercantil y el plazo por el cual los administradores ejercen su cargo es como máximo de cinco años, aunque pueden ser reelegidos sin ninguna limitación.
Otras Formas Jurídicas Empresariales
Sociedad Comanditaria por Acciones
(Mención sin detalles adicionales en el texto original)
Sociedad Cooperativa
Las sociedades cooperativas son sociedades que, con capital variable, estructura y gestión democráticas, asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas que tienen intereses comunes, para cuya satisfacción, y al servicio de la comunidad, desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizadora que realicen.
Órganos de las Cooperativas:
La Asamblea General
Es el órgano soberano de la cooperativa, en la que se forma la voluntad de la sociedad mediante la emisión del voto de los socios y asociados, debidamente convocados por el Consejo Rector o, en su defecto, por el Juez. Tiene por objeto examinar la gestión de la sociedad, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.
El Consejo Rector
Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un presidente.
El Comité de Recursos
Es un órgano que solo puede existir en cooperativas de primer grado, cuando así lo prevean sus estatutos. Se encarga de resolver las reclamaciones presentadas por los cooperativistas contra las sanciones que les sean impuestas por el Consejo Rector.
Los Interventores
Su función es la censura de las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios, por un período máximo de tres años.
Sociedades Laborales y Participadas
(Mención sin detalles adicionales en el texto original)
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Aquí el autónomo no tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial, eso sí, bajo determinadas condiciones, las cuales son:
- Inscripción y Publicidad: A través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en el cual indicará cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor.
- Excepción por Fraude o Negligencia: En el caso de que el emprendedor haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, no será aplicable esta limitación de responsabilidad.
Esta figura presenta otras características importantes:
- Denominación Obligatoria: El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o las siglas ERL.
- Cuentas Anuales: Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, deberán formular las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. Esto representa una complicación adicional que no afecta al empresario individual tradicional.