Tipos de Sociedades Mercantiles: Sociedad Anónima y Sociedad Laboral
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La Sociedad Anónima
Es una sociedad constituida por uno o más socios, cuyo capital social es como mínimo de 60.101,21€ y está dividido en títulos que pueden transmitirse libremente, generalmente de igual valor, denominados acciones. Los socios que las poseen no responden más que por el valor representado por ellas.
Características Principales
- Es una sociedad eminentemente capitalista.
- El capital está íntegramente representado por acciones.
- La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus acciones.
- Se rige democráticamente por mayoría simple de los votos.
- El capital mínimo para su constitución es de 60.101,21€; debe haber un compromiso por parte de los socios para cubrir la totalidad del capital.
- Aunque es factible la sociedad con un solo socio, lo habitual es que esté formada por varios socios.
Constitución de la Sociedad
Se realiza mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere la personalidad jurídica. En la denominación de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión S.A.
Órganos de Gobierno
- La Junta General: Es la reunión de todos los socios para deliberar y tomar acuerdos sociales por la mayoría de votos.
- Los Administradores: Ejercen la doble función: gestión y representación. Cuando la gestión se encomienda a un grupo de personas se constituye un Consejo de Administración.
- Los Auditores de Cuentas: Órgano interno de revisión de la contabilidad. Su nombramiento se realiza en las Juntas Generales.
Obligaciones y Derechos de los Socios
La principal obligación es la de realizar el pago del capital correspondiente al valor de sus acciones. En cuanto a sus derechos:
- Derecho a participar en las ganancias sociales.
- Derecho a participar en el patrimonio de la sociedad, en caso de liquidarse esta.
- Derecho a la suscripción preferente de nuevas acciones.
Las Sociedades Laborales
Son aquellas S.A. o SRL en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios, retribuidos de forma directa y personal, y cuya relación laboral sea a jornada completa y por tiempo indefinido. El capital social está dividido en acciones nominativas y ningún socio podrá poseer un número de acciones que represente más de la tercera parte del capital social.
Tipos de Socios y Trabajadores
- Socios Trabajadores: Están ligados a la empresa por un contrato indefinido y a jornada completa. Prestan sus servicios a la sociedad de forma directa y personal. Son propietarios de al menos el 51% del capital social.
- Socios No Trabajadores: Son propietarios de las acciones, pero no tienen relación laboral con la sociedad.
- Trabajadores Asalariados: Estas sociedades pueden contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero el número de horas/año trabajadas no podrá superar el 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje podrá ser del 25%.
Constitución
La sociedad tendrá personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el Ministerio de Trabajo como tal, e inscrita en el Registro de Sociedades Laborales. Deberá figurar la indicación SAL o SLL.
Obligaciones Específicas
Estas sociedades tienen la obligación de constituir un fondo especial de reserva, dotado con el 10% de los beneficios netos de cada ejercicio, que no podrá ser repartido salvo en la liquidación de la sociedad. La S.L. tributa a través del Impuesto de Sociedades, y los socios trabajadores estarán afiliados al régimen general.