Tipos de Sociedades Mercantiles: SLNE y Sociedad Colectiva

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Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es un tipo de sociedad capitalista diseñada para facilitar la creación de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, reduciendo costes y tiempo. Los emprendedores que opten por esta figura mercantil pueden beneficiarse de aplazamientos de impuestos en los primeros años y de asesoramiento especializado.

Las actividades del objeto social general pueden abarcar los sectores agrícola, ganadero, forestal, pesquero, industrial, de construcción, comercial, turístico, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. La constitución puede realizarse telemáticamente en un plazo de 48 horas, en comparación con los 60 días requeridos para otros tipos de empresas.

Características Generales de la SLNE:

  • El número de socios puede oscilar entre uno y cinco como máximo.
  • El capital social no puede ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros. El capital mínimo debe ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
  • El capital está dividido en participaciones.
  • La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico. Debe figurar la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”.
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con ventajas fiscales durante los primeros periodos impositivos.

Sociedad Colectiva (S. C.)

La Sociedad Colectiva (S. C.) es una sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.

Características Generales de la Sociedad Colectiva:

  • El número mínimo de socios es de dos, y no existe un mínimo de capital social.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente, requiriendo el consentimiento de los demás socios.
  • Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado. Cada socio responde solidaria, mancomunada e ilimitadamente de las deudas sociales, incluso con su patrimonio personal.
  • La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos. Las decisiones se adoptan de común acuerdo.
  • En la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos sus socios, o de algunos de ellos añadiendo “y Compañía”, seguido de “Sociedad Colectiva” o su abreviatura, S. C.

Para su constitución, el contrato de sociedad debe ser otorgado en Escritura Pública e inscrito en el Registro Mercantil.

Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Una variante de la sociedad colectiva es la sociedad colectiva irregular, en la que algunos socios solo aportan trabajo (socios industriales) y no participan en la gestión de la sociedad ni en las posibles pérdidas.

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