Tipos de Sociedades Mercantiles y Franquicias: Características Clave
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Sociedad Anónima (S.A.)
Es aquella sociedad cuyo capital social, que no puede ser inferior a 60.000 €, se encuentra dividido en acciones (partes alícuotas del capital representadas documentalmente) libremente transmisibles.
La gestión y la llevanza de la contabilidad de estas sociedades son muy complicadas.
No tienen ninguna bonificación fiscal.
Esta forma se utiliza para sociedades muy grandes ya que permite la fundación sucesiva.
La responsabilidad es limitada, los socios no responden con sus bienes frente a las deudas de la sociedad.
No se exige un número mínimo de socios, puede haber sociedades anónimas de un solo socio.
La denominación de la sociedad se elige libremente con un requisito y una prohibición:
En la denominación debe incluirse la mención Sociedad Anónima o las siglas S.A., si se trata de una Sociedad Anónima Unipersonal deberá incluir la mención o sus siglas S.A.U. Su denominación no puede ser idéntica al de una sociedad ya existente.
Sociedad Laboral
Su capital puede estar dividido en acciones (como en las sociedades anónimas) o en participaciones (como en la sociedad limitada).
En estas sociedades, al menos, el 51% del capital social debe pertenecer a trabajadores que presten en ella sus servicios con contrato indefinido y en jornada completa. Ninguno de los socios puede poseer acciones que representen más de 1/3 del capital social.
En una sociedad laboral hay tres tipos de miembros:
- Socios trabajadores (mín 51% del capital).
- Socios no trabajadores (máx 49% del capital)
- Trabajadores no socios: estas sociedades pueden contratar a trabajadores no socios, pero el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior al 49% del total de horas trabajadas por los socios trabajadores.
Este tipo de sociedades tienen una bonificación del 99% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limita al capital aportado.
Su denominación es libre con un requisito y una prohibición: a su denominación deberá añadirse la mención Sociedad Anónima Laboral o su abreviatura S.A.L o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o su abreviatura S.R.L.L o Sociedad Limitada Laboral o su abreviatura S.L.L.
No puede haber dos sociedades con el mismo nombre.
En todo lo demás se rigen por la Ley de Sociedades Anónimas o por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Su capital social (que no puede ser inferior a 3.000 €) se encuentra dividido en participaciones.
Las participaciones no se pueden vender tan libremente como las acciones.
El socio que quiera dejar de serlo debe primero ofrecer sus participaciones a los socios de la sociedad, si ninguno desea adquirirlas se ofrecerán a la propia sociedad y si la sociedad no quiere adquirirlas ya se pueden vender libremente.
No existe número mínimo de socios, pueden existir sociedades de responsabilidad limitada unipersonales.
La responsabilidad de los socios se limita al capital social.
Su denominación es libre con un requisito y una prohibición, la denominación ha de incluir la mención Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L., si es unipersonal la mención será Sociedad Limitada Unipersonal o su abreviatura S.L.U. o S.R.L.U. su denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad ya existente.
Sociedades Cooperativas (S.Coop.)
Concepto: No son sociedades mercantiles sino sociedades constituidas por personas asociadas en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer necesidades económicas comunes.
Características más importantes
- La adhesión y baja de los socios es libre.
- El capital es variable, ya que aumenta o disminuye en función del número de socios.
- Funcionan de forma democrática (Cada miembro tiene un voto con independencia de su aportación).
- La responsabilidad de los socios se limita a su aportación.
- Las cooperativas no tienen ánimo de lucro, si hay excedentes deben ser repartidos de forma equitativa entre sus miembros en función de las actividades que realizan y no según el capital aportado.
- El número mínimo de socios es tres.
- Están protegidas fiscalmente, tributan por el impuesto de sociedades al tipo reducido del 20%.
- Están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- El nombre de la sociedad incluirá la expresión Sociedad Cooperativa, o su abreviatura S.Coop.
Clases de Cooperativas
De trabajo asociado. De consumidores y usuarios. De vivienda. Agrarias. De explotación comunitaria de la tierra. De servicios. Del mar. De transportistas. De seguros. Sanitarias. De enseñanza. De crédito.
La Franquicia
Concepto:
Es un contrato entre dos empresas distintas por el cual el franquiciador concede al franquiciado el derecho de explotar un negocio a cambio de un precio.
Objeto del contrato:
El objeto del contrato está formado por el negocio y el precio.
El negocio está compuesto por:
- Un producto o servicio que ha de ser rentable y conocido.
- La marca que incluye: enseña, logotipo, imagen de marca, etc.
- El know-how (saber hacer), que consiste en los conocimientos y experiencias de naturaleza técnica, comercial, administrativa, financiera, etc.
El precio está compuesto por:
- El canon de entrada, que suele oscilar entre 3.000 y 120.000 €.
- El royalty, que es una participación en un tanto por ciento de las ventas.
- El canon de publicidad.
Obligaciones de las partes:
Del franquiciador:
- Haber explotado con éxito el negocio.
- Ceder al franquiciado la explotación del negocio.
- Poner a disposición del franquiciado los productos objeto de la franquicia.
- Dar formación y asistencia técnica al franquiciado durante toda la duración del contrato.
- Respetar la cláusula de exclusividad.
Del franquiciado:
- Pagar el canon de entrada.
- Pagar los royalties.
- Pagar el canon de publicidad.
- Respetar la exclusividad, es decir, vender sólo los productos del franquiciador.
- No desempeñar ni directa ni indirectamente un comercio similar en un territorio en el que puedan competir con algún miembro de la red.
- Proteger el know-how:
- No divulgarlo a terceras personas.
- No utilizarlo para algo distinto de la franquicia.
- Cumplir las instrucciones sobre instalaciones, aspecto del local, uniformes, etc.