Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Formas Jurídicas y Características Clave
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Sociedades Mercantiles
Sociedad Colectiva
Las cualidades de los socios son determinantes para su funcionamiento. La sociedad colectiva se rige por el Código de Comercio. Sus características principales son:
- Dos socios como mínimo.
- Los socios intervienen en la gestión de la empresa.
- Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma ilimitada.
- No se exige un capital social mínimo.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple
Existen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. La sociedad comanditaria simple se rige por el Código de Comercio. Sus características principales son:
- Dos tipos de socios: colectivos y comanditarios.
- Dos socios como mínimo (al menos uno colectivo y uno comanditario).
- La condición de socio no puede transmitirse libremente.
- No se exige un capital social mínimo.
- La razón social se forma con el nombre de todos o algunos de los socios colectivos, seguido de "S. en C." o "Sociedad Comanditaria".
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Esta sociedad se enmarca dentro de las sociedades capitalistas. Sus características principales son:
- La participación de los socios está representada por acciones, que son iguales a las del capital social.
- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, o el nombre de uno o varios socios colectivos, seguido de "S. Com. por A." o "Sociedad Comanditaria por Acciones".
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Apropiada para empresas con pocos socios y una necesidad de capital moderada. Sus características principales son:
- El número de socios es uno o más. Cuando es un solo socio, se denomina sociedad unipersonal.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital está dividido en participaciones sociales.
- La razón social debe estar formada por el nombre elegido, seguido de "S.L." o "Sociedad Limitada".
- Para la transmisión de participaciones, es necesario comunicarlo a los administradores y, a menudo, existen restricciones estatutarias.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
Es una sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempos. Sus características principales son:
- Número de socios: de 1 a 5.
- La responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado.
- Capital social: entre 3.000 y 120.000 euros.
- La razón social se forma por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de "S.L.N.E." o "Sociedad Limitada Nueva Empresa".
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia. Es la sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas. Sus características principales son:
- Uno o más socios. Cuando hay un solo socio, se denomina sociedad unipersonal.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo es de 60.000 euros.
- La razón social debe estar formada por el nombre elegido, seguido de "S.A." o "Sociedad Anónima".
- La transmisión de las acciones es libre.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedades Mercantiles Especiales
Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)
Sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios de forma personal y directa. Sus características principales son:
- El número de socios es de 4 como mínimo, de los cuales al menos 3 deben ser socios trabajadores.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social se divide en acciones nominativas o en participaciones sociales. Existen acciones y participaciones de dos clases: de clase laboral (para socios trabajadores) y de clase general (para socios no trabajadores).
- Pueden contratar a trabajadores que no sean socios, con ciertas limitaciones.
- La razón social se forma con cualquier nombre elegido, seguido de "S.L.L." (Sociedad Limitada Laboral) o "S.A.L." (Sociedad Anónima Laboral).
- Deben destinar un 10% del beneficio neto a un Fondo Especial de Reserva.
Sociedad Cooperativa
Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y operan sin ánimo de lucro, buscando satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus socios. Sus características principales son:
- Pueden ser de primer grado (mínimo 3 socios), de segundo grado (mínimo 2 cooperativas) o de ulterior grado.
- La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales.
- El capital social se fija en los estatutos y es variable según el número de socios.
- La razón social debe incluir "S. Coop." o "Sociedad Cooperativa".
- Un porcentaje de los excedentes (generalmente el 20% o 30% según la legislación) se destina al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.