Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Régimen Legal

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Sociedades Mercantiles

Una sociedad mercantil es una persona jurídica que nace de un contrato de compañía, constituidas conforme a la ley.

Requisitos de Constitución

(Según Art. 119 en relación con el Art. 116 del Código de Comercio)

  • Escritura pública (que contiene los estatutos con las normas de funcionamiento interno).
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

Límites de la Personalidad Jurídica

Cuando no se cumplen los requisitos o se utiliza la forma societaria de manera fraudulenta, puede producirse el levantamiento del velo (aplicación extensiva del abuso de derecho, Art. 7 del Código Civil).

Clasificación

Según Criterio Económico:

  • Capitalistas: Su elemento fundamental es el capital. La organización suele estar a cargo de terceros y existe transmisibilidad del capital.
  • Personalistas: El elemento fundamental es la persona (el socio). Se basan en la autoorganización y existe intransmisibilidad del capital sin consentimiento.

Según Criterio Jurídico de la Responsabilidad:

  • De responsabilidad limitada.
  • De responsabilidad ilimitada.

Sociedad Colectiva Simple

(Regulada en los Arts. 125-144 del Código de Comercio)

Es una sociedad personalista cuyos socios colectivos responden de forma personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las deudas sociales.

Carácter Personalista:

  • Gira bajo una razón social (Art. 126 C.Comercio).
  • Los socios no pueden transmitir su interés o cuota en la sociedad sin el consentimiento de los demás (Art. 146 C.Comercio).
  • La muerte, incapacidad o concurso de acreedores de algún socio es causa de disolución (Art. 222 C.Comercio).

Responsabilidad y Obligaciones de los Socios:

  • Aportar capital: Puede ser dinero, bienes, derechos o trabajo.
  • Soportar pérdidas de forma ilimitada: Sin límite de cuantía.
  • Responsabilidad subsidiaria: Responden en defecto de bienes sociales.
  • Responsabilidad solidaria: Cada socio está obligado a pagar la totalidad de la deuda social, sin perjuicio de su derecho a reclamar a los demás socios.
  • Indemnizar daños: Deben indemnizar los daños causados a la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave (Art. 127 C.Comercio).
  • No competir: Prohibición de concurrencia, salvo autorización (Arts. 136-137 C.Comercio).

Derechos de los Socios:

  • Derecho a gestionar: Todos los socios tienen derecho a participar en la gestión, aunque a veces se nombran administradores específicos (Art. 129 C.Comercio).
  • Derecho a las ganancias: Se reparten en proporción al capital aportado. Los socios industriales (que aportan trabajo) participan en las ganancias como el socio de menor aportación de capital, pero no participan en las pérdidas, salvo pacto expreso (Arts. 140 y 141 C.Comercio).
  • Derecho de información.
  • Representación frente a terceros: Corresponde a los socios autorizados para usar la firma social (Arts. 127 y 128 C.Comercio).

Sociedad Colectiva Irregular:

Se considera irregular, entre otros casos, si existe más de un socio industrial sin que se haya regulado específicamente su participación.

Sociedad Comanditaria Simple

Es una sociedad preferentemente personalista que cuenta con dos tipos de socios:

  • Socios Colectivos: Tienen responsabilidad ilimitada y se rigen por las mismas normas que en la sociedad colectiva (Arts. 148, 148.1, 127 C.Comercio).
  • Socios Comanditarios: Responden de forma limitada a su aportación.

Socios Comanditarios:

  • Participan en las ganancias y del patrimonio resultante de la liquidación a prorrata de su aportación.
  • No tienen derecho a participar en la gestión social (su nombre no puede figurar en la razón social).
  • Tienen responsabilidad limitada a su aportación (Art. 148.3 C.Comercio).

Su carácter personalista se manifiesta, sobre todo, por la presencia de socios colectivos, pero también porque la modificación de la escritura social requiere el consentimiento de todos los socios, tanto colectivos como comanditarios (Arts. 146, 403, 147 C.Comercio).

Sociedad Comanditaria por Acciones

Es una sociedad comanditaria con el capital aportado por los socios comanditarios dividido en acciones. Por ello, sus socios comanditarios responden como los accionistas de una sociedad anónima (limitadamente al capital aportado representado por sus acciones).

Diferencias entre Sociedades Mercantiles y Civiles

  • Las sociedades civiles se definen en el Art. 1665 del Código Civil.
  • Generalmente, no se inscriben en el Registro Mercantil (salvo las profesionales).
  • Sus socios no responden solidariamente de las deudas sociales, sino mancomunadamente y en proporción a sus aportaciones (Art. 1698 C.Civil).
  • Existe la posibilidad de sociedades civiles con forma mercantil (Art. 1670 C.Civil), que se regirán por las disposiciones del Código de Comercio en cuanto no se opongan al Código Civil.

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