Tipos de Sociedades Mercantiles y Empresario Individual en España
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Formas Jurídicas Principales para Empresas en España
Empresario Individual
Es una persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia de manera habitual. Asume todos los derechos y las obligaciones derivados de la actividad empresarial.
Características Principales:
- Ser mayor de 18 años y tener libre disposición de bienes.
- No se requiere un capital mínimo legal para iniciar la actividad.
- La responsabilidad es ilimitada: responde de las deudas de la empresa con todo su patrimonio presente y futuro.
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sociedad Colectiva
Es la figura jurídica más simple dentro de las sociedades mercantiles personalistas. En ella, los socios se comprometen a trabajar en la empresa, aportan capital y gestionan la misma, compartiendo derechos y obligaciones.
Características Principales:
- Número mínimo de socios: dos.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
- No existe un capital mínimo legal obligatorio.
- La transmisión de la condición de socio suele ser restringida (requiere consentimiento de los demás).
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple
Similar a la colectiva, pero con la particularidad de tener dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Aportan capital y trabajo, gestionan la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria.
- Socios comanditarios: Solo aportan capital y su responsabilidad se limita al capital aportado. No participan en la gestión.
Características Principales:
- Número mínimo de socios: dos (al menos un colectivo y un comanditario).
- Responsabilidad: Ilimitada y solidaria para los socios colectivos; limitada al capital aportado para los socios comanditarios.
- No existe un capital mínimo legal obligatorio.
- La transmisión de la condición de socio es restringida.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es un tipo de sociedad mercantil capitalista cuyo capital está dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles. Estas participaciones no son valores mobiliarios y no pueden cotizar en bolsa.
Características Principales:
- Número de socios: Puede ser uno (Sociedad Limitada Unipersonal - SLU) o más.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo: 3.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- La transmisión de las participaciones es libre entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes, y sociedades del mismo grupo. Para terceros, suele estar restringida por ley y estatutos.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Anónima (SA)
Es el prototipo de sociedad mercantil capitalista donde el capital está dividido en partes alícuotas llamadas acciones. Las aportaciones para formar parte de esta sociedad pueden ser dinerarias o no dinerarias (bienes o derechos valorables económicamente).
Características Principales:
- Número de socios: Puede ser uno (Sociedad Anónima Unipersonal - SAU) o más.
- La responsabilidad de los socios (accionistas) es limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo: 60.000 euros, suscrito totalmente y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- La transmisión de las acciones es, por lo general, libre.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Cooperativa
Es una sociedad formada por personas (físicas o jurídicas) que se asocian voluntariamente para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales. En este tipo de sociedades, suele primar el mantenimiento y mejora del empleo de sus miembros.
Características Principales:
- Número mínimo de socios: Generalmente tres para las cooperativas de primer grado y dos cooperativas para las de segundo grado (puede variar según la legislación autonómica).
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada al capital aportado (salvo que los estatutos dispongan otra cosa).
- El capital social mínimo se fija en los estatutos de la cooperativa.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades, pero suele tener un régimen fiscal especial con bonificaciones.
- Su funcionamiento se basa en principios democráticos y no tienen como fin principal el ánimo de lucro, sino la satisfacción de las necesidades de sus socios.