Tipos de Sociedades Mercantiles y Empresariales en España

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EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es ilimitada.

Características:

  • Es la forma de empresa más extendida de nuestro país, pueden ser autónomos los mayores de edad con plena disposición de bienes o los menores (o incapacitados) a través de representante legal.
  • No se necesita un capital mínimo para iniciar la actividad
  • El empresario tiene responsabilidad ilimitada
  • No existe separación entre los bienes de la empresa y los personales del empresario
  • La gestión y su representación corresponden a su titular
  • Denominación: nombre del titular
  • IRPF. No es obligatoria la inscripción en el registro mercantil

Ventajas:

  • Fácil empezar un negocio
  • Plena autonomía de decisión

Inconvenientes:

  • Asume todo el riesgo
  • Mucho trabajo propio y talento
  • Dificultad para obtener préstamos
  • Difícil crecimiento

LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS

Importancia a la reputación y prestigio de los socios, personas con trabajo muy calificado (abogados, arquitectos)

La sociedad colectiva

Sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.

Características:

  • Mínimo de socios 2, no hay mínimo de capital social
  • Condición de socio intransferible
  • Partición en el beneficio en función del capital y trabajo.
  • Responsabilidad solidaria, mancomunada e ilimitada
  • Gestión común a todos los socios al igual que las decisiones
  • Denominación: Nombre persona/s + “y compañía” + “S.C”

La sociedad comanditaria simple

Sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista, coexisten 2 tipos de socios: socios colectivos (mismas características e partición y responsabilidad que en la sociedad colectiva) y socios comanditarios, (aportan solo capital, no invierten en la gestión de la sociedad, responsabilidad limitada al capital aportado y beneficios en proporción a su aportación económica).

Características:

  • Mínimo 2 socios y no existe mínimo legal de capital
  • IS e inscripción en el Registro mercantil
  • Denominación: Nombre socios colectivos + “y compañía” + Sociedad en Comandita

Sociedad comandita por acciones, variante en la que el capital aportado está representado en acciones. Min socios 3 (uno colectivo, responderá a las deudas sociales) se regula por la normativa de la S.A. S.L.F.S sociedad limitada de formación sucesiva, no tiene capital mínimo/ Capital social: valor monetario del conjunto de las aportaciones de los socios de una sociedad. Cumple una función de garantía frente a terceros, constituye la referencia de la efectiva aportación patrimonial a la sociedad. Su cuantía podrá variar con nuevas aportaciones de los socios.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L o S.R.L)

Sociedad mercantil, de carácter capitalista, su capital está dividido a partes iguales (particiones), y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.

Características:

  • Tiene que haber uno o más socios. Si solo hay 1, seria “sociedad unipersonal de responsabilidad limitada”.
  • Debe haber un capital mínimo de 3005´06€ y tiene que estar desembolsado a la constitución. Las particiones no son transmisibles
  • La responsabilidad limitada a la aportación realizada
  • Denominación: nombre + S.R.L o S.L
  • I.S e inscripción en el R.M

Órganos de gobierno:

La junta general: es el órgano supremo de la sociedad y están representados todos los socios, sus funciones son controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombrar los administradores, reformar los estatutos o disolver la sociedad…

Los administradores: pueden ser socios o no, se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general.

Derechos de los socios:

  • Participar en el reparto de los beneficios
  • Participar en el patrimonio de liquidación
  • Preferencia para adquirir nuevos particiones
  • Votar en la junta general, según tu partición
  • Tener toda la información de la empresa

Sociedad limitada de nueva empresa(S.L.N.E) Pensada para facilitar la creación de pequeñas empresas. Tiene ventajas fiscales y burocráticos. Capital entre 3000 y 120.000 y solo valen aportaciones dinerarias. No puede tener más de 5 socios (los administradores)

Ventajas:

  • Los socios no responden son su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa, la responsabilidad

Inconvenientes:

  • Restricciones que tienen los socios para transmitir sus particiones
  • Existen limitaciones para ampliación de capital

Estatutos de una sociedad: normas y reglas pactadas por los socios para regular el funcionamiento interno de la sociedad

LA SOCIEDAD ANONIMA

Sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales (acciones) y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

Características:

  • Sociedades capitalistas
  • A cada socio le corresponde un nº de acciones en función del capital aportado
  • El capital mínimo debe de ser 60.101´21€ totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25%
  • Debe haber un mínimo de 1 o más socios (si solo hay 1, unipersonal)
  • Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado
  • Denominación: nombre + Sociedad Anónima (S.A)

Órganos de gobierno:

La junta general de accionistas: órgano supremo, los accionistas deliberan sobre los asuntos: elegir a los administradores y sus responsabilidades, aprobar las cuentas anuales, acuerdos de trasformación o disolución de la sociedad y voto proporcional al nº de acciones que poseen.

//La junta general se junta en una junta ordinaria durante los 6 primeros meses, pueden tener una junta general extraordinaria para tratar asuntos urgentes o una junta universal donde acuden todos los accionistas.

Consejo de administración o administradores: órgano de gestión y representación de la sociedad. Puede ser unipersonal, varios administradores solidarios o 2 mancomunados, o un consejo de administración

Las acciones Son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa. Pueden ser:

  • Normativas: aparece el nombre de su titular
  • Al portador: no aparece nombre titular

/Según su forma pueden ser:

  • Títulos: es un documento que acredita la tenencia de la acción
  • Anotaciones en cuenta: apunte

//Derechos a socios:

  • Participar en el reparto de beneficios y el patrimonio de liquidación
  • Tener preferencia para adquirir nuevas acciones
  • Voto en la junta general en función del nº de acciones que posea
  • Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.

//Las acciones se pueden vender libremente, salvo que los estatutos lo limiten.

Ventajas:

  • Facilidad para deshacerte de los acciones
  • Tienes acceso a la bolsa de valores
  • Hay separación entre propiedad y la gestión

Inconvenientes:

  • Separación entre propiedad y gestión porque puede hacer conflicto de interés y los accionistas minoritarios no siempre cuentan con información suficiente.

Acciones: títulos que representan cada una las de las partes iguales en que se divide el capital de una S.A y que dan a su poseedor la condición de socio accionista y el derecho a participar en la gestión de la empresa y en sus beneficios.Dividiendo pasivo: cantidad que queda pendiente de pago por parte del accionista que suscribe una acción. Resulta de la diferencia entre el valor de la acción y el dinero desembolsado en el momento de la constitución.Dividiendo activo: cantidad de dinero que le corresponde a cada acción cuando se distribuyen beneficios en la empresa.

LAS EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL O DE INTERES SOCIAL

Empresas para salvar compañías en crisis o para favorecer el empleo y la partición de los trabajadores o para el desarrollo del entorno.

La sociedad cooperativa

Sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.

Características:

  • Solidaridad entre los socios y principio democrático, “1 persona, un voto”
  • Responsabilidad limitada
  • Los socios aportan capital y trabajo
  • Capital social mínimo fijado en los estatutos, este capital se divide en aportaciones nominativas
  • Sociedades sin ánimo de lucro, beneficios se reinvierten en la empresa, otra parte de los beneficios van a un fondo de reserva, otra parte va a un fondo de educación y promoción para formar a los socios
  • Tributan por el impuesto de sociedades pero con bonificaciones fiscales
  • Inscripción en el registro de cooperativas
  • Denominación: nombre + S.Coop

Según el grado de asociación:

  • 1º grado: cooperativa normal, mínimo 3 y 5 socios
  • 2º grado: varias cooperativas se junta

Según el interés que une a los socios:

  • Asociar para llevar a cabo un trabajo asociado
  • Asociar para vender mejor sus productos
  • Asociar para consumo (mejores ventajas como consumidores)

Órganos de gobierno:

  • Asamblea general
  • Consejo rector: gestiona y representa la sociedad
  • Interventores: vigila que todo se haga adecuadamente

Ventajas:

  • Beneficios común, trabajadores participan en la gestión

Inconvenientes:

  • Puedes tener problemas de inversión

Las sociedades laborales

Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido

Características:

  • Hay 2 clases de acciones o participaciones, las de clase laboral (socios trabajadores) y de clase general (socios no trabajadores)
  • Ningún socio puede poseer más de 1/3 del capital, salvo en las entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro que no podrán alcanzar el 50%
  • No se puede contratar a trabajadores por más del 15% del total de las horas anuales trabajadas
  • Hay que dejar un fondo de reserva (10% de beneficios anual)
  • I.S y Registro mercantil

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