Tipos de Sociedades Mercantiles: Características y Órganos de Gobierno
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,2 KB
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Junta General
Es el órgano supremo de la sociedad. En ella, los socios, presentes o representados por personas autorizadas, podrán intervenir y decidir sobre las siguientes cuestiones:
- Aprobación de las cuentas anuales y forma de distribuir el resultado.
- Nombramiento y destitución de cargos.
- Modificaciones de los estatutos sociales.
- Aumentos y reducción del capital social.
- Transformación, fusión y escisión de la sociedad, así como acuerdos de disolución.
- Cualquier otro asunto que dicte la ley o los estatutos.
La Junta General debe convocarse dentro de los seis primeros meses de cada año para censurar la gestión social. Los administradores deberán convocar la junta cuando lo señalen los estatutos, o lo pidan uno o varios socios que representen al menos un 5% del capital. Los interesados podrán pedir al juez de Primera Instancia que realice dicha convocatoria.
Administradores
Pueden estar formados por un administrador único que actúa solidariamente o mancomunadamente. Están encargados de gestionar y representar a la compañía, y responden de su actuación ante la Junta General.
Los auditores revisarán las cuentas anuales y el informe de gestión de los administradores.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Modalidad de SRL para pequeñas empresas. Tienen una regulación flexible y trámites de constitución rápidos y simples. Requiere escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. No pueden superar los 5 socios. El Capital Social mínimo es de 3.012 euros, o 120.204 euros si excede para ser una SRL.
Su denominación estará formada por los apellidos y nombre de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico llamado ID-CIRCE.
Los órganos sociales son la Junta General y la administración.
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad mercantil que puede ser constituida por uno o más socios, ya sean personas físicas o jurídicas. Aportan un capital mínimo de 60.101,21 euros dividido en acciones nominativas o al portador, acumulables e indivisibles, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Su denominación puede ser:
- Subjetiva o razón social.
- Objetiva.
Debe ir siempre acompañada de "Sociedad Anónima" o "SA".
Requisitos de constitución de la Sociedad Anónima
Debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Se puede fundar de dos formas:
- Simultánea: por quienes otorgan la escritura y suscriben todas las acciones.
- Sucesiva: capital totalmente suscrito, pero desembolsado al menos un 25%. Las acciones pendientes se llaman dividendos pasivos.
Las Acciones
El capital social será de 60.101,21 euros y se divide en acciones, que constituyen la contrapartida que recibe el socio por las aportaciones que realiza.
Conceptos relativos a las acciones
- Valor nominal: Es el valor que se otorga a cada acción en su respectivo título o anotación en cuenta.
- Valor efectivo: Valor de mercado de una acción determinada, que según su cotización podrá hacerlo bajo la par, a la par y sobre la par.
- Valor teórico: Respaldado según la situación económica de la empresa.
Clases de acciones
- Nominativas: Cuando se identifica al propietario o al portador, si pertenecen al mismo tenedor del título o de la anotación contable.
- Con derecho a voto: Sí tienen ese derecho.
- Sin derecho a voto: No tienen ese derecho.
- Privilegiadas: Son valores que proporcionan algún tipo de privilegio de carácter económico o político.
Derechos sociales que otorga la acción
- Derecho a percibir dividendos activos.
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho preferente de suscripción.
- Derecho a votar en las Juntas Generales.
- Derecho de información.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
Órganos de la Sociedad Anónima
La Junta General de Accionistas
Es la reunión de los socios, convocada para decidir cuestiones de la compañía. El TRLSA (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) las divide en:
- Junta General Ordinaria: Convocada con 15 días de antelación por los administradores o por un juez. Se reunirá los 6 primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultados.
- Junta General Extraordinaria: Las juntas que no tengan las características de la ordinaria tendrán la consideración de este tipo de junta. Podrán existir varias al año y en cualquier periodo. Los administradores la convocarán cuando crean conveniente y si por número de socios son titulares de un 5% del capital social.